autoridades del Estado, particularmente de la Policía Federal y del Ministerio Público Federal (en adelante “el
MPF”). Asimismo, respecto del MPF, en la etapa de fondo los peticionarios resaltaron que la “nueva
estrategia” de los no indígenas para obstaculizar la demarcación es la “criminalización de los líderes
indígenas”, que es apoyada por dicho órgano, e indican que ello se refleja en “innumerables acciones penales”
promovidas por el MPF contra indígenas Xucuru. Citaron como ejemplo una acción penal promovida contra el
propio Cacique Marquinhos por hechos ocurridos luego del intento de asesinato en su contra, cuando
indígenas Xucuru habrían destruido predios y bienes en la ciudad de Pesqueira.
B.
Estado
19.
El Estado aduce que el proceso administrativo de demarcación del territorio indígena
Xucuru se encuentra formalmente concluido tras el debido registro de la tierra indígena en noviembre de
2005 como propiedad de la Unión Federal. El Estado añade que lo único que todavía no ha sido consumado es
el saneamiento (desintrusão) del territorio indígena con el consiguiente retiro completo de los ocupantes no
indígenas luego del pago de las indemnizaciones previstas, conforme a la legislación pertinente. Así, alega el
Estado que ha reconocido debidamente el derecho del pueblo indígena Xucuru y sus miembros a su territorio
ancestral.
20.
Específicamente el Estado narra que el proceso administrativo de demarcación del territorio
indígena Xucuru tuvo inicio en 1989, a través de los trabajos de identificación y delimitación del territorio
realizados por el Grupo Técnico de FUNAI creado mediante el Decreto (Portaria) n 218/FUNAI/89. Según el
Estado, el informe de identificación y delimitación fue aprobado por el Presidente de FUNAI en 1992 y en
seguida el Ministro de Justicia declaró la posesión de las presuntas víctimas sobre el territorio indígena
Xucuru, mediante la Portaria n 259/MJ/92, el 28 de mayo de 1992. De acuerdo con el Estado la demarcación
física del territorio fue realizada en 1995. El Estado informa que en 1996 fue promulgado el Decreto No.
1.775, el cual otorgó a los ocupantes de buena fe de las tierras indígenas la potestad de impugnar el proceso
de demarcación y, en consecuencia, fueron interpuestas 269 impugnaciones de terceros interesados en el
territorio indígena Xucuru. El Estado sostiene que las referidas impugnaciones fueron todas rechazadas
simultáneamente mediante la Decisión Ministerial (Despacho) n 32 del Ministro de Justicia, que fue
publicada en el Diario Oficial de la Unión (en adelante “el D.O.U.”) el 10 de julio de 1996. Añade el Estado que
el 30 de abril de 2001, a través de Decreto Presidencial publicado en el D.O.U. el 2 de mayo de 2001, el Poder
Ejecutivo de Brasil homologó la demarcación del territorio indígena Xucuru correspondiente a un área de
27.055,0583 hectáreas. Según el Estado, el paso siguiente, es decir el registro del territorio indígena no se
llevó a cabo inmediatamente, debido a que el Oficial del Registro de Inmuebles de la ciudad de Pesqueira
interpuso la “acción de suscitación de duda” n 0012334-51.2002.4.05.8300 (número original
2002.83.00.012334-9), en agosto de 2002. El Estado advierte que dicha acción fue rechazada el 22 de junio de
2005 y se procedió a realizar el registro del territorio indígena el 18 de noviembre de 2005, como propiedad
de la Unión Federal para la “posesión” permanente del pueblo indígena Xucuru. Con el referido registro de las
tierras indígenas Xucuru en esa fecha, el Estado señala que el proceso administrativo de demarcación fue
formalmente concluido.
21.
No obstante lo anterior, el Estado ha reconocido durante todo el trámite del presente caso
que el saneamiento del territorio indígena Xucuru con el retiro de los ocupantes no indígenas no ha sido
íntegramente realizado. Al respecto, el Estado informa que entre los años 2001 y 2005, FUNAI pagó
indemnizaciones a 296 ocupantes no indígenas, mientras que el relevamiento de las ocupaciones no
indígenas, concluido en 2007, indicó la existencia de 624 ocupaciones. El Estado resalta que siguió
emprendiendo esfuerzos para completar el saneamiento del territorio indígena y que, aproximadamente para
2010 más de 90% de los ocupantes no indígenas ya fueron debidamente indemnizados y retirados del área.
Según el Estado, permanecen aproximadamente 50 ocupantes que no han sido indemnizados ni retirados, en
virtud de lagunas en su documentación o debido a acciones judiciales pendientes de una decisión definitiva.
22.
Respecto del último punto, el Estado informa que existen dos acciones judiciales
interpuestas por ocupantes no indígenas que permanecen inconclusas: (i) una “acción de reintegración de la
posesión”; y (ii) una “acción ordinaria para anulación del proceso administrativo de demarcación”. Sobre este
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