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1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas
y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46.1, 50, 57
y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión propuso la recepción de cuatro dictámenes periciales. El representante
May Cantillano of reció como prueba las declaraciones de cuatro presuntas víctimas y cuatro
peritos. El representante Molina Acevedo ofreció como prueba las declaraciones de dos
presuntas víctimas y una perita. El Estado ofreció como prueba las declaraciones de cuatro
peritos. La prueba ofrecida por la Comisión, los representantes y el Estado fue indicada en
la debida oportunidad procesal.
3.
Se ha otorgado a las partes el derecho de defensa respecto de los of recimientos
probatorios realizados por cada uno de ellos en sus escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos, y de la contestación a la demanda, así como en sus listas
definitivas de declarantes (supra Vistos 10 y 15).
4.
La Comisión señaló que no tenía observaciones a las declaraciones y peritajes
ofrecidos por los representantes y el Estado (supra Visto 21). Por su parte, los
representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes
presentadas por la Comisión y el Estado (supra Visto 21). El Estado presentó observaciones
respecto a dos peritos propuestos por el representante May Cantillano.
a) Declaraciones de las presuntas víctimas y peritos
represe ntantes y el Estado que no han sido objetados
ofre cidos
por
los
5.
En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los
representantes y el Estado que no han sido objetados, esta Presidencia considera
conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en
la debida opo rtunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según
las reglas de la sana crítica.
6.
En su escrito de 6 de junio de 2012, el representante May Cantillano solicitó que el
señor Miguel Mejía Carballo sustituya a su pareja, la señora Grettel Artavia Murillo, como
declarante. Indicó que “[l]a sustitución [...] obedece a la valoración de ser ésta la persona
más victimizada por la prohibición in Vitro. Su particular estado de salud (situación de
parapléjico) le impide en forma absoluta procrear por otro método que no sea la
fecundación asistida. El objeto de la declaración es el mismo ya indicado”.
7.
Teniendo en cuenta las razones por las cuales el representante May Cantillano ha
solicitado la referida sustitución y que las otras partes no presentaron objeción alguna, así
como que el objeto del testimonio es sustancialmente el mismo, el Presidente considera que
es conveniente recibir la declaración del señor Miguel Mejía Carballo de conformidad con lo
señalado en la parte resolutiva de la presente Resolución ( infra punto resolutivo quinto), ya
que dicha declaración puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los
hechos en el presente caso.
8.
Por consiguiente, el Presidente dispone que se reciban las declaraciones de seis
presuntas víctimas: Andrea Regina Bianchi Bruna, Miguel Mejía Carballo, Ana Cristina
Castillo León, Claudia María Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León e Ileana Hénchoz
Bolaños; y los dictámenes de siete peritos: Andrea Mesén Fainardi, Antonio Marlasca López,
Alicia Neuburger, Maureen Condic, Anthony Caruso, Marco Gerardo Monroy Cabra, y Martha
Garza. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas se determinan en
la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto).