4 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46.1, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión propuso la recepción de cuatro dictámenes periciales. El representante May Cantillano of reció como prueba las declaraciones de cuatro presuntas víctimas y cuatro peritos. El representante Molina Acevedo ofreció como prueba las declaraciones de dos presuntas víctimas y una perita. El Estado ofreció como prueba las declaraciones de cuatro peritos. La prueba ofrecida por la Comisión, los representantes y el Estado fue indicada en la debida oportunidad procesal. 3. Se ha otorgado a las partes el derecho de defensa respecto de los of recimientos probatorios realizados por cada uno de ellos en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de la contestación a la demanda, así como en sus listas definitivas de declarantes (supra Vistos 10 y 15). 4. La Comisión señaló que no tenía observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes y el Estado (supra Visto 21). Por su parte, los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y el Estado (supra Visto 21). El Estado presentó observaciones respecto a dos peritos propuestos por el representante May Cantillano. a) Declaraciones de las presuntas víctimas y peritos represe ntantes y el Estado que no han sido objetados ofre cidos por los 5. En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes y el Estado que no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida opo rtunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 6. En su escrito de 6 de junio de 2012, el representante May Cantillano solicitó que el señor Miguel Mejía Carballo sustituya a su pareja, la señora Grettel Artavia Murillo, como declarante. Indicó que “[l]a sustitución [...] obedece a la valoración de ser ésta la persona más victimizada por la prohibición in Vitro. Su particular estado de salud (situación de parapléjico) le impide en forma absoluta procrear por otro método que no sea la fecundación asistida. El objeto de la declaración es el mismo ya indicado”. 7. Teniendo en cuenta las razones por las cuales el representante May Cantillano ha solicitado la referida sustitución y que las otras partes no presentaron objeción alguna, así como que el objeto del testimonio es sustancialmente el mismo, el Presidente considera que es conveniente recibir la declaración del señor Miguel Mejía Carballo de conformidad con lo señalado en la parte resolutiva de la presente Resolución ( infra punto resolutivo quinto), ya que dicha declaración puede contribuir a la determinación, por parte de la Corte, de los hechos en el presente caso. 8. Por consiguiente, el Presidente dispone que se reciban las declaraciones de seis presuntas víctimas: Andrea Regina Bianchi Bruna, Miguel Mejía Carballo, Ana Cristina Castillo León, Claudia María Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León e Ileana Hénchoz Bolaños; y los dictámenes de siete peritos: Andrea Mesén Fainardi, Antonio Marlasca López, Alicia Neuburger, Maureen Condic, Anthony Caruso, Marco Gerardo Monroy Cabra, y Martha Garza. El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto).

Seleccionar párrafo de destino3