- 6esta etapa una definición o conclusión sobre los aspectos del presente caso que son objeto
de controversia7. En consecuencia, esta Presidencia considera que es procedente admitir en
ese aspecto el objeto de los peritajes Carlos Alberto Jibaja Zárate, y Yovana Pérez Clara.
c) Vínculo de Carlos Alberto Jibaja Zárate, Yovana Pérez Clara y Carmen Wurst Calle de
Landázuri con organizaciones de derechos humanos
18.
Respecto a la causal de recusación prevista en el artículo 48.1.c) del Reglamento, es
pertinente recordar que, para que tal causal se configure, deben concurrir dos supuestos: la
existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que,
adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 8.
19.
El Presidente nota que el Estado fundó la recusación en que los peritos propuestos se
desempeñan en CAPS, una organización que forma parte de la CNDDHH, la cual también
agrupa a la APRODEH, la organización de los representantes, lo que podría constituir un
vínculo que pueda afectar su imparcialidad.
20.
No obstante, el Estado no ha brindado elementos de convicción suficientes que
permitan concluir que la pertenencia al Centro de Atención Psicosocial de la Asociación
(CAPS) donde los peritos se han desempeñado implique un vínculo estrecho con la
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), sólo porque ambas organizaciones forman
parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Esta circunstancia
anterior no configura per se un vínculo estrecho bajo el artículo 48.1.c) del Reglamento.
Además, el Presidente considera que el Estado no aportó detalles en cuanto al
funcionamiento de dicha coalición, ni especificó cuál sería la relación entre CNDDHH y
APRODEH, y la pertenencia del CAPS a la CNDDHH, de manera que no hay elementos que
resulten suficientes para determinar ese vínculo estrecho al que alude en sus recusaciones.
21.
Por lo expuesto, esta Presidencia considera que resultan inadmisibles las
recusaciones del Estado, y admite los dictámenes del señor Carlos Alberto Jibaja Zárate y las
señoras Yovana Pérez Clara y Carmen Wurst Calle de Landázuri, sin perjuicio de que el
objeto y la modalidad de las declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra puntos resolutivos 3.1 y 3.2). Por último, esta Presidencia toma nota del
desistimiento de Raúl Hipólito Calderón Amoretti para participar en el peritaje, por el nuevo
cargo que ocupa.
C. Solicitud de sustitución de dos testigos presentados por el Estado y
admisibilidad de la prueba testimonial
22. En su escrito de observaciones a las listas definitivas, el Estado solicitó la sustitución
de Susana Cori Ascona y Daniel Sánchez Velásquez por Mónica Liliana Barriga Pérez y
Mariella Romina Estacio Aguirre. Fundamentó tal solicitud en que los testigos originalmente
ofrecidos ya han dejado de ocupar sus cargos de Secretaria Técnica del Consejo de
Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Secretario Técnico de la
CMAN, y actualmente quienes se encuentran en el cargo son las dos últimas personas.
7
8
Cfr. Caso Isaza Uribe Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017, considerativo 4.
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de marzo de 2016, considerativo 23, y Caso Isaza Uribe
Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017, considerativo 11.