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13. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 30 a 34 de esta
Resolución.
14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Terrones
y otros vs. Perú.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario