- 3Presidencia en su debida oportunidad5. Esta Presidencia considera que es procedente admitirlas y adecuar los objetos de las referidas declaraciones según corresponda, tomando en cuenta las observaciones pertinentes del Estado. El objeto y la modalidad de las declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). B. Recusación de peritos 9. El Estado en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes ofrecidos por los representantes recusó, conforme al artículo 48.1.c) del Reglamento de la Corte, las siguientes personas ofrecidas como peritos: a) Respecto a Carlos Alberto Jibaja Zárate señaló que i) es licenciado en psicología clínica, magister en estudios teóricos en psicoanálisis y con estudios de postgrado en psicoterapia psicoanalítica, con lo cual, no se trata de un médico psiquiatra. La determinación de los posibles “impacto[s] sufridos por los familiares”, debiera ser producto de un informe o una evaluación técnica de un médico psiquiatra con experiencia y especialidad en salud mental vinculadas a vulneraciones de derechos humanos y, específicamente en casos de desaparición forzada; ii) la opinión pericial se realizaría sobre el impacto sufrido por los familiares “por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la desaparición forzada de las […] víctimas y la falta de acceso a la justicia”. Debido a que la desaparición forzada no ha sido demostrada, la prueba pericial solo puede tener como objeto el caso de las víctimas, sin que puedan analizarse violaciones a derechos humanos causadas a los familiares por otros motivos, y iii) se desempeña como Director de Salud Mental del Centro de Atención Psicosocial (en adelante también “CAPS”), organización que forma parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (en adelante también “CNDDHH”), la cual agrupa a la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante también “APRODEH���), que a su vez es representante de las presuntas víctimas. Tales hechos podrían denotar una vinculación estrecha entre el perito y APRODEH, lo cual podría afectar su imparcialidad. b) Respecto a Carmen Wurst Calle i) aclarar si la señora se llama Carmen Wurst Calle o Carmen Wurst de Landázuri, y ii) que le son aplicables las mismas observaciones respecto del señor Carlos Alberto Jibaja Zárate, y agregó que se desempeña como Directora de Desarrollo Institucional – Coordinadora de Monitoreo y evaluación del CAPS y por eso puede haber una vinculación estrecha entre la perita propuesta y APRODEH, lo cual podría afectar su imparcialidad. 5 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2010, considerativo 15; y Caso Isaza Uribe Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017, considerativo 4.

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