- 512. Además, Carlos Alberto Jibaja Zárate, Carmen Wurst Calle de Landázuri y Yovana Pérez Clara manifestaron que las evaluaciones por violaciones a derechos humanos y a familiares de personas desaparecidas, son suscritas a título y responsabilidad del profesional que realiza la evaluación psicológica. Conforme al Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú, el profesional de psicología como funcionario en una organización “tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos”. La pertenencia a una institución de derechos humanos no condiciona la imparcialidad de la pericia, dado que el pronunciamiento se hace a título y responsabilidad del profesional que realiza la evaluación. Además, el Estado no ha señalado de qué manera la pertenencia del CAPS a la CNDDHH constituye un vínculo estrecho que pueda afectar la imparcialidad, considerando que la CNDDHH es una coalición de más de 80 organizaciones. 13. Por su parte, Raúl Hipólito Calderón Amoretti informó que en junio de 2017 ganó el concurso público para ocupar una plaza en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios como responsable del Programa de Reparaciones en Salud en la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Razón por lo cual, no puede participar en el presente caso como parte del peritaje propuesto por los representantes. 14. Finalmente, Carmen Wurst Calle de Lándazuri aclaró que su nombre correcto es el indicado, pues por razones prácticas se suele usar solo su primer nombre y primer apellido. 15. Esta Presidencia considera que las recusaciones de los peritos aducidas por el Estado abarcan tres aspectos: a) cuestionamiento de las experticias6 de Carlos Alberto Jibaja Zárate, Yovana Pérez Clara y Carmen Wurst Calle de Landázuri; b) objeto de los peritajes de Carlos Alberto Jibaja Zárate y Yovana Pérez Clara hacen referencia a aspectos que se encuentran en discusión en el presente caso, y c) vínculo de Carlos Alberto Jibaja Zárate, Yovana Pérez Clara y Carmen Wurst Calle de Landázuri con organizaciones de derechos humanos. A continuación se examinarán. a) Cuestionamiento de las experticias de Carlos Alberto Jibaja Zárate, Yovana Pérez Clara y Carmen Wurst Calle de Landázuri 16. En consideración de lo expresado en sus observaciones por el señor Jibaja Zárate y la señora Pérez Clara, y aunque la señora Calle de Landázuri no se pronunció al respecto, esta Presidencia nota que dichas personas tienen experiencia en atender a víctimas de violaciones de derechos humanos, y que de sus hojas de vida se desprende que tienen conocimiento en los temas incluidos en el objeto propuesto para sus peritajes. Por lo que, en los términos en que fueron ofrecidos, el Estado no ha demostrado que el perito y las peritas carezcan de calificaciones o de idoneidad para presentar un dictamen sobre los temas para los que su declaración fue propuesta. b) Objeto de los peritajes de Carlos Alberto Jibaja Zárate y Yovana Pérez Clara hacen referencia a aspectos que se encuentran en discusión en el presente caso 17. Al respecto, si bien el Estado alegó que el objeto de los peritajes versa sobre la desaparición forzada, tortura y la falta del debido proceso, aun cuando la investigación de los hechos está en curso, el Presidente reitera que las declaraciones y dictámenes periciales deben ser determinados por las partes de manera precisa y oportuna y que no procede en 6 No se incluye al señor Raúl Hipólito Calderón Amoretti, en razón de que no puede participar en el peritaje.

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