- 512. Además, Carlos Alberto Jibaja Zárate, Carmen Wurst Calle de Landázuri y Yovana
Pérez Clara manifestaron que las evaluaciones por violaciones a derechos humanos y a
familiares de personas desaparecidas, son suscritas a título y responsabilidad del profesional
que realiza la evaluación psicológica. Conforme al Código de Ética del Colegio de Psicólogos
del Perú, el profesional de psicología como funcionario en una organización “tiene la
responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan distorsionar sus
informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos”. La pertenencia a una institución de
derechos humanos no condiciona la imparcialidad de la pericia, dado que el pronunciamiento
se hace a título y responsabilidad del profesional que realiza la evaluación. Además, el
Estado no ha señalado de qué manera la pertenencia del CAPS a la CNDDHH constituye un
vínculo estrecho que pueda afectar la imparcialidad, considerando que la CNDDHH es una
coalición de más de 80 organizaciones.
13. Por su parte, Raúl Hipólito Calderón Amoretti informó que en junio de 2017 ganó el
concurso público para ocupar una plaza en la modalidad de Contrato Administrativo de
Servicios como responsable del Programa de Reparaciones en Salud en la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Razón por lo cual,
no puede participar en el presente caso como parte del peritaje propuesto por los
representantes.
14. Finalmente, Carmen Wurst Calle de Lándazuri aclaró que su nombre correcto es el
indicado, pues por razones prácticas se suele usar solo su primer nombre y primer apellido.
15. Esta Presidencia considera que las recusaciones de los peritos aducidas por el Estado
abarcan tres aspectos: a) cuestionamiento de las experticias6 de Carlos Alberto Jibaja
Zárate, Yovana Pérez Clara y Carmen Wurst Calle de Landázuri; b) objeto de los peritajes de
Carlos Alberto Jibaja Zárate y Yovana Pérez Clara hacen referencia a aspectos que se
encuentran en discusión en el presente caso, y c) vínculo de Carlos Alberto Jibaja Zárate,
Yovana Pérez Clara y Carmen Wurst Calle de Landázuri con organizaciones de derechos
humanos. A continuación se examinarán.
a) Cuestionamiento de las experticias de Carlos Alberto Jibaja Zárate, Yovana Pérez
Clara y Carmen Wurst Calle de Landázuri
16. En consideración de lo expresado en sus observaciones por el señor Jibaja Zárate y la
señora Pérez Clara, y aunque la señora Calle de Landázuri no se pronunció al respecto, esta
Presidencia nota que dichas personas tienen experiencia en atender a víctimas de
violaciones de derechos humanos, y que de sus hojas de vida se desprende que tienen
conocimiento en los temas incluidos en el objeto propuesto para sus peritajes. Por lo que, en
los términos en que fueron ofrecidos, el Estado no ha demostrado que el perito y las peritas
carezcan de calificaciones o de idoneidad para presentar un dictamen sobre los temas para
los que su declaración fue propuesta.
b)
Objeto de los peritajes de Carlos Alberto Jibaja Zárate y Yovana Pérez Clara
hacen referencia a aspectos que se encuentran en discusión en el presente caso
17. Al respecto, si bien el Estado alegó que el objeto de los peritajes versa sobre la
desaparición forzada, tortura y la falta del debido proceso, aun cuando la investigación de
los hechos está en curso, el Presidente reitera que las declaraciones y dictámenes periciales
deben ser determinados por las partes de manera precisa y oportuna y que no procede en
6
No se incluye al señor Raúl Hipólito Calderón Amoretti, en razón de que no puede participar en el peritaje.