- 829. El Presidente estima que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta
relevante para el orden público interamericano, particularmente por referirse a la valoración
de la prueba en el marco de un contexto de desaparición forzada de personas. En este
sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso
y pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros
Estados Parte en la Convención. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el
dictamen pericial de Michael Reed Hurtado ofrecido por la Comisión, según el objeto y
modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión.
E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
30. En la Resolución adoptada por el Presidente el 24 de julio de 2017 (supra Visto 3), se
resolvió declarar procedente la solicitud realizada por los familiares para acogerse al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, de modo que se otorgaría a los solicitantes la
asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya
fuera en audiencia o por affidavit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto
específicos de dicha asistencia.
31. Esta Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los
gastos de viaje y estadía necesarios para que el señor Wilfredo Terrones Landázuri y las
señoras Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón comparezcan ante este Tribunal a
rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente
caso.
32. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes en la audiencia pública con
recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
33.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de
gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
34. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro
del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 48, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE: