-2-
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de
diciembre de 2004, en la que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “el Presidente
de la Corte”), solicitó a los representantes que, en consideración de que se
encuentran vigentes las medidas cautelares solicitadas por la Comisión
Interamericana desde el 9 de febrero de 2004 y de que la referida sentencia de la
Corte de Constitucionalidad de Guatemala fue dictada en el año 2001, informaran de
manera detallada, a más tardar el 13 de diciembre de 2004, acerca de la existencia
de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia e irreparabilidad del daño
establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana que justificarían la
adopción, por parte de este Tribunal, de medidas provisionales en la situación actual
del presente caso.
6.
El escrito de 14 de diciembre de 2004, mediante el cual los representantes
presentaron, de conformidad con lo solicitado (supra Visto 5), sus argumentos
acerca de la supuesta existencia de los presupuestos de extrema gravedad y
urgencia e irreparabilidad del daño, establecidos en el artículo 63.2 de la Convención
Americana, para la adopción de medidas provisionales. Al respecto, los
representantes señalaron:
a) en cuanto al presupuesto de extrema gravedad, que la vida es un derecho
fundamental del cual nadie puede ser privado arbitrariamente, por lo que la
eventual ejecución del señor Fermín Ramírez sin que haya concluido el
proceso ante la Corte constituiría una violación del artículo 4 de la
Convención;
b) en cuanto a la urgencia de la situación, que en la jurisdicción interna no
existen recursos pendientes y, consecuentemente, desde el 31 de mayo de
2000, fecha en que fue resuelto el primer recurso de gracia por el Presidente
de la República de Guatemala, está pendiente que se fije fecha y hora para la
ejecución del señor Fermín Ramírez. Es decir, el primer recurso de gracia
interpuesto por la defensa de la presunta víctima el 27 de julio de 1999 fue
resuelto de manera negativa por el Poder Ejecutivo. Además, si bien la
defensa del señor Fermín Ramírez fue notificada de que el segundo recurso de
gracia interpuesto el 6 de mayo de 2004 se encontraba suspendido, en
Guatemala no existe procedimiento alguno que regule el indulto, por lo que
en cualquier momento se puede resolver dicho recurso en forma arbitraria y
se abriría la posibilidad de una ejecución inminente por parte del juez
ejecutor. Además, señalaron que desde la presentación del caso ante el
sistema interamericano el juez de ejecución penal ha expresado que
corresponde fijar fecha y hora para su ejecución. A su vez, en Guatemala la
ejecución de la pena de muerte se puede llevar a cabo en un lapso muy corto,
lo que imposibilitaría que se pudieran solicitar medidas provisionales a la
Corte;
c) en cuanto a la irreparabilidad del daño, que no existe forma alguna de reparar
la privación de la vida de una persona y que en este caso existe un riesgo
inminente y serio de un daño irreparable, y
d) aunque la Comisión dictó medidas cautelares, estas no garantizan que el
Estado las acate, por lo que carecen de efectividad para detener la ejecución.
El Estado no ha ordenado explícitamente al Presidente de la Corte Suprema
de Justicia y a los jueces de ejecución la suspensión de la ejecución del señor
Fermín Ramírez. Además, existen antecedentes en Guatemala relativos a la
ejecución de condenados a pena de muerte, en aplicación del fallo de la Corte
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos