VOTO CONJUNTO CONCURRENTE DE LOS JUECES ROBERTO F. CALDAS Y EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT 1 CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) INTRODUCCIÓN 1. Emitimos el presente voto concurrente para fundamentar los motivos por los cuales discrepamos con la decisión de la Corte deno involucrar en la Sentencia de 25 de junio de 2015 en el Caso Canales Huapaya y Otros Vs. Perú (en adelante “la Sentencia”), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, “el Tribunal Interamericano” o “el Tribunal”), un análisis de la violación del derecho al trabajo en el marco del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. En el presente casose sigue esencialmente la sentencia emitida por la Corte en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, emitida el 24 de noviembre de 2006, en la cuál se declara la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma. Sin embargo, quienes suscribimos el presente voto consideramos que debió considerarse otro precedente emitido tres años después de dicha sentencia: el Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. En esta Sentencia emitida el 1 de julio de 2009, explícitamente el pleno de la Corte expresó que el artículo 26 de la Convención Americana, que consagra los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estaba asociado a diversos escenarios de justiciabilidad y que “está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma Convención”. 3. A pesar de que ni la Comisión ni los intervinientes comunes alegaron la presunta violación del artículo 26 de la Convención Americana en el presente caso, la vulneración del derecho al trabajo podía ser analizada por la Corte en el marco del principio iura novit curia,el cual se encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional y permite estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados por las partes, siempre y cuando éstas hayan tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las 1 El presente Voto Conjunto se basa en la estructura argumentativa sobre la justiciabilidad directa del derecho a la salud desarrollada en el Voto Concurrente del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, de 21 de mayo de 2013. El Vicepresidente de la Corte Interamericana, Juez Roberto F. Caldas, considera que los argumentos presentados por el Juez Ferrer Mac-Gregor en aquella ocasión le resultan persuasivos para impulsar la evolución de la jurisprudencia de la Corte en este tema y por ello se suma a dicha postura, la cual es complementada con argumentos adicionales en algunos segmentos del presente Voto.

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