RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 26 DE ENERO DE 2015
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE EL SALVADOR
CASO GARCÍA PRIETO Y OTROS
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 26 de
septiembre de 2006, 27 de enero de 2007 y 3 de febrero de 2010 y las resoluciones del
Presidente de la Corte emitidas el 3 de diciembre de 2006 y 18 de diciembre de 2009. En
su última resolución la Corte resolvió:
1.
Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios José Roberto Burgos
Viale y Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas
las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad
personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los
Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez y Ricardo Alberto Iglesias
Herrera.
3.
Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de
común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva
protección de sus derechos.
4.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas; requerir a los
beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del
Estado; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a
partir de su recepción.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la […] Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.
2.
Los escritos de 5 de febrero, 4 de junio y 16 de noviembre de 2010, 4 de
noviembre de 2011, 16 de marzo, 18 de julio y 20 de noviembre de 2012, 6 de mayo de
2013, 3 de julio y 14 de octubre de 2014, y 7 de enero de 2015, mediante los cuales la
República de El Salvador (en adelante “El Salvador” o “el Estado”) presentó información
sobre la implementación de las medidas provisionales.
3.
Los escritos de 6 de julio y 17 de diciembre de 2010, 23 de diciembre de 2011, 19
de abril y 21 de agosto de 2012, 18 de enero y 5 de junio de 2013, y 12 de agosto y 14
de noviembre de 2014, mediante los cuales los representantes de las personas
beneficiarias (en adelante “los representantes”) 1 se refirieron a la implementación de las
medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas.
∗
El Juez Diego García-Sayán no participó, por motivos de fuerza mayor, en la deliberación y firma de esta
Resolución.
1
La representación de las personas beneficiarias está a cargo del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) y del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Centroamericana “José Simeón
Cañas” (IDHUCA).