5 medidas provisionales” 13. Por ello, el Tribunal no considerará las informaciones y observaciones relativas a investigaciones. A. Información y observaciones remitidas a la implementación de las medidas provisionales 6. Corte respecto a la La Corte advierte que el Estado señaló lo siguiente: a) el 18 de septiembre de 2009, el Estado, a través de la Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”), adquirió con los representantes de los beneficiarios el compromiso de otorgar a Gloria Giralt de García Prieto y José Mauricio García Prieto Hirlemann (en adelante, en referencia a ambos, “la señora y el señor García Prieto”) las medidas de protección más idóneas, de acuerdo a las particularidades que el caso demande, designando personal de confianza de los beneficiarios y seleccionado por éstos. Desde el 11 de diciembre de 2009, el Estado proporcionó, de forma provisional, personal con perfil requerido para brindarles protección, mientras que la señora y el señor García Prieto proporcionaban un listado del personal de su confianza. Luego, una vez que fue proporcionado tal listado, con el detalle de siete personas, el Estado realizó un proceso de selección y procedió a instalar el servicio de seguridad personal. “[A] la familia García Prieto se le [ha brindado] seguridad desde el 17 de agosto del año 2010, fecha desde la cual mantiene [al menos cuatro] elementos de la División de Protección a Personalidades de la Policía Nacional Civil”, “quienes se encargan de presentar seguridad en el domicilio y durante el desplazamiento que realicen los señores García Prieto” 14. “[L]os aspectos relacionados con la instalación de seguridad cont[aron] con la participación de la familia García Prieto Giralt y […] de sus representantes”; b) en cuanto a la señora María de los Ángeles García Prieto, desde antes del 13 de enero de 2007 se ha brindado el servicio de seguridad personal 15. Dicha función fue asumida por el Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la PNC, y cuenta “desde el 8 de abril de […] 2011” con “cuatro elementos […] de la División de Protección a Personalidades” para su “seguridad personal”, y c) se designó a un Subinspector del Departamento de Seguridad de la División de Protección a Personalidades de la PNC, con el fin de que supervisara constantemente el personal de seguridad asignado a toda la familia García Prieto para que garantice que cualquier incidente sea reportado de inmediato. 7. Además, respecto al beneficiario Benjamín Cuellar, miembro del IDHUCA, el 5 de febrero de 2010 el Estado indicó que “la División de Protección a Víctimas y Testigos […] desde […] 2006 tiene bajo su responsabilidad su servicio de protección con un elemento, en un horario de las 8 horas a las 17 horas de lunes a viernes” 16. 13 Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando centésimo tercero. 14 En la audiencia el Estado informó que se trataba de cinco “elementos”. No obstante, el 14 de octubre de 2014 expresó que son cuatro. 15 El Estado, el 4 de junio de 2010, informó que “la seguridad de […] María de los Ángeles García Prieto de Charur […] ha continuado brindándose y a partir del 10 de octubre de […] 2006, dicha función fue asumida por el Programa de Protección a Víctimas y Testigos”. Después, el 14 de octubre de 2014, señaló que “del 12 de enero de 2007 hasta el 11 de abril de 2011, personal de la División de Protección a Víctimas y Testigos, brindó servicio de protección residencial a […] María de los Ángeles García Prieto de Charur, la cual fue retomada por personal de la División de Protección a Personalidades”. 16 En la audiencia, así como el 3 de julio de 2014, el Estado informó que el “servicio de protección”, relativo al señor José Benjamín Cuéllar Martínez se implementó “por la División de Protección a Víctimas y

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