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25.
Que en relación al deber de implementar los programas de educación (punto
resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado manifestó que se realizaron gestiones ante
el Ministerio de Educación, a fin de que se cumpla plenamente con lo ordenado por la Corte.
26.
Que los representantes indicaron que no hay información “que permita acreditar que
los familiares de [la víctima] se encuentren recibiendo las prestaciones del Estado en
educación”.
27.
Que la Comisión manifestó que “no consta en el expediente que se hayan adoptado
medidas puntuales y acordes con las necesidades de los beneficiarios para que éstos
puedan efectivamente continuar con su educación”.
28.
Que la Corte no cuenta con información suficiente para evaluar el cumplimiento de
esta medida de reparación, por lo que corresponde solicitar al Estado que indique todas las
diligencias realizadas y los resultados concretos alcanzados en este punto.
*
*
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29.
Que respecto al deber de adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación
penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de
desaparición forzada de personas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado
manifestó que se han planteado cambios a la legislación penal que se encuentran “bajo
estudio en la Comisión de Justicia del Congreso de la República a la espera de su dictamen y
posterior aprobación”.
30.
Que los representantes indicaron que el proyecto de ley que modificaría el Código
Penal se encuentra en el Congreso desde el 19 de octubre de 2007 y aún no ha sido
aprobado.
31.
Que la Comisión expuso que “reconoce los esfuerzos del Estado”, pero advirtió que
pese al tiempo transcurrido desde la presentación del proyecto “no se han producido
avances sustanciales en su tramitación”.
32.
Que la Corte observa que ciertas gestiones se han realizado para cumplir con este
punto, pero que el mismo aún permanece pendiente de cumplimiento, por lo que resulta
necesario solicitar al Estado más información.
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33.
Que respecto al pago de las indemnizaciones establecidas por daño material e
inmaterial, así como al reembolso de costas y gastos (puntos resolutivos decimotercero,
decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia), el Estado informó que realizó pagos a favor
de las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, María Dolores Gómez Palomino,
Margarita Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón y Rosa Palomino Buitrón, así como del
señor Emiliano Palomino Buitrón. Agregó que está pendiente la consignación de la cantidad
fijada a favor de la niña Ana María Palomino Guevara.
34.
Que los representantes reprodujeron la información provista por el Estado.
35.
Que la Comisión sostuvo que los pagos a los que hace referencia el Estado “parecen
corresponder al monto estipulado por la Corte por daño inmaterial. Asimismo, en el caso de
la señora Victoria Margarita Palomino Buitrón no existe detalle respecto de los rubros que
corresponde la suma de dinero abonada”.