2 11. El Estado deb[ía] implementar los programas de educación establecidos en la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 144 a 148 y 153 de la misma. 12. El Estado deb[ía] adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, en los términos de los párrafos 149 y 153 del […] fallo. 13. El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 129 de la […] Sentencia, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 124 a 129 y 153 de la misma. 14. El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 135 de la […] Sentencia, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 130 a 135 y 153 de la misma. 15. El Estado deb[ía] pagar la cantidad fijada en el párrafo 152 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 150 a 153 de la misma. […] 2. La Resolución adoptada por el Tribunal el 18 de octubre de 2007, mediante la cual: Declar[ó]: 1. Que […] el Estado ha[bía] incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 22 de noviembre de 2005. 2. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todas las reparaciones dictadas por esta Corte en dicha Sentencia. Y Res[olvió]: 1. Requerir al Estado que adopt[ara] todas las medidas que [fuera]n necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de febrero de 2008, un informe en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de febrero, 24 de marzo, 12 de mayo, 17 de julio y 27 de agosto de 2008, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), solicitó a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) que remitiera el informe solicitado por el Tribunal en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 18 de octubre de 2007 (supra Visto 2). 4. El escrito recibido el 11 de noviembre de 2008, mediante el cual el Estado presentó su primer informe sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia. 5. La comunicación de 22 de diciembre de 2008, mediante la cual los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al primer informe del Estado. 6. La comunicación de 13 de febrero de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al primer informe del Estado y al escrito de los representantes. 7. La nota de la Secretaría de 26 de mayo de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado que presentara cierta información sobre los pagos ordenados en la Sentencia. 8. La comunicación del Estado de 3 de junio de 2009, mediante la cual presentó la información requerida (supra Visto 7).

Seleccionar párrafo de destino3