5 15. Que en cuanto a la búsqueda y localización de los restos mortales de Santiago Gómez Palomino y la entrega a sus familiares (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado únicamente señaló que sus autoridades competentes “se encuentran investigado”. 16. Que en vista de la falta de información sobre el cumplimiento de este punto, el Tribunal considera necesario requerir al Estado que proporcione mayores detalles sobre las diligencias realizadas para localizar los restos de la víctima. * * * 17. Que respecto a las publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la misma), el Estado indicó que el 10 de febrero de 2006 se ordenó la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, “quedando pendiente la publicación en otro diario de circulación nacional”. 18. Que los representantes confirmaron que el 12 de febrero de 2006 apareció la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y que, por tanto, afirmaban “que el Estado peruano cumplió con realizar la mencionada publicación antes del vencimiento del plazo otorgado por la Corte”. Asimismo, manifestaron que el plazo para la publicación en otro diario de amplia circulación se encuentra “largamente” vencido. 19. Que la Comisión advirtió que, “habiendo transcurrido en exceso el plazo estipulado por la Corte, no se ha cumplido cabalmente con esta medida de reparación”. 20. Que pese a que el Estado no presentó copia de la publicación realizada en el Diario Oficial, el Tribunal tiene en cuenta que los representantes confirmaron tal publicación y que la Comisión señaló “el cumplimiento parcial de este punto de la sentencia”. Por ello, declara que el Perú cumplió en parte con lo ordenado por la Corte. Además, estima oportuno requerir al Estado que realice las gestiones necesarias para la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en otro diario de circulación nacional. * * * 21. Que en lo relativo al tratamiento de salud de los familiares de la víctima (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que dispuso su incorporación al Seguro Integral de Salud y que “se encuentran en curso las gestiones tendientes a brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico” a los familiares. 22. Que los representantes indicaron que el Estado “no ha acreditado que los familiares [de la víctima] se encuentren afiliados al Seguro Integral de Salud y/o recibiendo las prestaciones de salud otorgadas por dicho seguro”. 23. Que la Comisión manifestó que la información remitida por el Estado “no incluye aspectos concretos que permitan evaluar que […] cumple con la provisión de tratamiento adecuado que ayude a mejorar efectivamente las condiciones de salud de los beneficiarios de la reparación”. 24. Que el Tribunal estima que en este punto el Estado no ha remitido información suficiente que le permita evaluar el grado del cumplimiento de la Sentencia, por lo que corresponde solicitar al Perú mayor información. * * *

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