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15.
Que en cuanto a la búsqueda y localización de los restos mortales de Santiago
Gómez Palomino y la entrega a sus familiares (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el
Estado únicamente señaló que sus autoridades competentes “se encuentran investigado”.
16.
Que en vista de la falta de información sobre el cumplimiento de este punto, el
Tribunal considera necesario requerir al Estado que proporcione mayores detalles sobre las
diligencias realizadas para localizar los restos de la víctima.
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17.
Que respecto a las publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la
misma), el Estado indicó que el 10 de febrero de 2006 se ordenó la publicación de las partes
pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial, “quedando pendiente la publicación en otro
diario de circulación nacional”.
18.
Que los representantes confirmaron que el 12 de febrero de 2006 apareció la
publicación de la Sentencia en el Diario Oficial y que, por tanto, afirmaban “que el Estado
peruano cumplió con realizar la mencionada publicación antes del vencimiento del plazo
otorgado por la Corte”. Asimismo, manifestaron que el plazo para la publicación en otro
diario de amplia circulación se encuentra “largamente” vencido.
19.
Que la Comisión advirtió que, “habiendo transcurrido en exceso el plazo estipulado
por la Corte, no se ha cumplido cabalmente con esta medida de reparación”.
20.
Que pese a que el Estado no presentó copia de la publicación realizada en el Diario
Oficial, el Tribunal tiene en cuenta que los representantes confirmaron tal publicación y que
la Comisión señaló “el cumplimiento parcial de este punto de la sentencia”. Por ello, declara
que el Perú cumplió en parte con lo ordenado por la Corte. Además, estima oportuno
requerir al Estado que realice las gestiones necesarias para la publicación de las partes
pertinentes de la Sentencia en otro diario de circulación nacional.
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21.
Que en lo relativo al tratamiento de salud de los familiares de la víctima (punto
resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que dispuso su incorporación al
Seguro Integral de Salud y que “se encuentran en curso las gestiones tendientes a brindar
gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, el
tratamiento médico y psicológico” a los familiares.
22.
Que los representantes indicaron que el Estado “no ha acreditado que los familiares
[de la víctima] se encuentren afiliados al Seguro Integral de Salud y/o recibiendo las
prestaciones de salud otorgadas por dicho seguro”.
23.
Que la Comisión manifestó que la información remitida por el Estado “no incluye
aspectos concretos que permitan evaluar que […] cumple con la provisión de tratamiento
adecuado que ayude a mejorar efectivamente las condiciones de salud de los beneficiarios
de la reparación”.
24.
Que el Tribunal estima que en este punto el Estado no ha remitido información
suficiente que le permita evaluar el grado del cumplimiento de la Sentencia, por lo que
corresponde solicitar al Perú mayor información.
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