pedido de los familiares se trabajó el diseño de tarjetas conmemorativas, las cuales se
entregaron a los presentes durante el desarrollo de la ceremonia”. El Estado aportó
diversas fotografías del desarrollo del referido acto de reconocimiento 16.
9.
Los representantes de las víctimas no presentaron observaciones respecto a la
información proporcionada por el Estado, a pesar de las dos solicitudes efectuadas por
la Presidenta de la Corte17. Por su parte, la Comisión manifestó que “la información
aportada por el Estado efectivamente demostraría que habría dado cumplimiento a lo
ordenado por [la] Corte, aun […] fuera del plazo correspondiente”18.
10.
En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo
décimo segundo de la Sentencia.
C. Otorgamiento de becas
C.1.
Medida ordenada por la Corte
11.
En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 296 a 298 de la
Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía otorgar a cada uno de los ocho hijos
del señor Tenorio Roca “una beca en una institución pública peruana concertada entre
cada [uno de ellos] y el Estado del Perú, para realizar estudios o capacitarse en un
oficio”. El Tribunal también estableció que “dicha beca se otorgará desde el momento
en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios
superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa
finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo”.
Asimismo, dispuso que dichas becas “deberán empezar a hacerse efectivas de la
manera más pronta posible a partir de la notificación de la […] Sentencia, para que los
beneficiarios comiencen sus estudios en el [siguiente] año, si así lo desea[ban]”.
También se estableció que “[l]as víctimas o sus representantes cuentan con un plazo
de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al
Estado su intención de recibir dicha beca”. Asimismo, la Corte estipuló que “teniendo
en cuenta que han pasado más de 32 años de lo ocurrido y, por lo tanto, algunos de
los hijos [del señor Tenorio Roca] ya no podrían beneficiarse de la [medida…,] de ser
solicitado [...], el derecho a esta reparación [puede ser] transferido por cada uno de
ellos, por única vez y sólo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo
grado de consanguinidad, como dispone el Programa Integral de Reparaciones”. La
Corte estableció que “[l]as víctimas que deseen transferir esta medida de reparación o
sus representantes disponen de un plazo de un año, contado a partir de la notificación
de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado la persona que se beneficiará de esta
medida”.
16
Cfr. Anexo 2 al informe estatal de 26 de diciembre de 2019.
Mediante nota de Secretaría de 14 de enero de 2020, la Corte le transmitió el referido informe
estatal de 26 de diciembre de 2019 a los representantes, otorgándoles un plazo de cuatro semanas para
presentar sus observaciones. Posteriormente, mediante nota de Secretaría de 30 de julio de 2020, la Corte
le recordó a los representantes el vencimiento de dicho plazo y les otorgó un plazo adicional de una semana
para la remisión de sus observaciones.
18
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 3 de abril de 2020.
17
5