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disposiciones contenidas en los artículos 29 y 32.2 de la Convención. Quede para
otra oportunidad este examen.
20.
La Corte formuló algunas consideraciones acerca del delito de desacato en el
marco de la libertad de expresión. Comparto las apreciaciones del Tribunal acerca de
los riesgos que la formulación típica del desacato puede entrañar para la libertad de
expresión. En mi opinión agregada a otras sentencias de la Corte --así, el Caso
Herrera Ulloa-- he expresado mis puntos de vista, que no han variado, sobre el
ejercicio de la crítica en relación con servidores públicos y la menor exigencia que se
plantea a la libertad de expresión, si se compara con la que pudiera suscitarse
cuando se alude a particulares. Lo que ahora quiero destacar es que esta materia
debe ser analizada a la luz --o bajo la sombra, si se prefiere decirlo así-- de las
fórmulas penales específicas, es decir, frente a “concreciones”, no ante
“abstracciones”.
21.
Puesto de otra manera, lo que interesa y preocupa no es la existencia de
cierto tipo denominado “desacato” --un nomen juris que puede alojar diversos
contenidos, desde aceptables hasta inadmisibles--, sino la forma en la que ese tipo
penal incide sobre la libertad de análisis y expresión, como también la posibilidad -que no pasó inadvertida para la Corte-- de que la represión indebida se ejerza a
través de una figura delictiva diferente, como pudiera ser la de amenazas. Y también
es preciso observar que la despenalización de la crítica no significa dejar al garete la
antigua garantía --constante en diversas Constituciones-- que ampara a los
miembros del Parlamento y a los juzgadores en contra de las reconvenciones
maliciosas que atacan su propia capacidad de expresión o decisión, que también
importa al régimen democrático.
Sergio García Ramírez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario