5
17.
En el derecho interno comparado, el ingreso dejado de percibir (lucro cesante) es
uno de los elementos básicos que casi todos los sistemas legales incluyen como materia de
compensación del daño 12. Claramente existirán diferencias procesales y de criterios sobre
cómo atender a su determinación y en los montos otorgados. También es preciso reconocer
que, en algunas ocasiones, el desarrollo en el ámbito interno del derecho a la reparación
por responsabilidad estatal por la violación de los derechos humanos se ha visto
influenciado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
18.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, si bien es claro que los
Estados tienen la obligación de establecer un recurso efectivo que permita reparar las
violaciones a los derechos humanos, las normas internacionales no regulan expresamente
cuáles son los parámetros que los Estados deben observar para determinar las
indemnizaciones que permitan compensar los daños materiales causados.
19.
Los Principios y Directrices aprobados al respecto por la Asamblea General de las
Naciones Unidas 13, reconocen el derecho de las víctimas de tales violaciones a una
reparación “plena y efectiva […], en las formas siguientes: restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición” 14. Al referirse en detalle a la
indemnización, en su artículo 20 indican que la “indemnización ha de concederse, de forma
apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso,
por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones
[…]” y, entre tales perjuicios, específicamente incluye “[l]os daños materiales y la pérdida
de ingresos, incluido el lucro cesante” (inciso c).
Otros instrumentos de derecho
internacional de los derechos humanos también han incorporado la compensación como
forma de reparación.
20.
Por su parte, en el Derecho Internacional general, el Proyecto de Artículos sobre
Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos 15, recoge en su artículo
31 el deber de los Estados responsables de reparar íntegramente el perjuicio causado por el
hecho internacionalmente ilícito, y señala que el “perjuicio comprende todo daño, tanto
material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado”. En su
artículo 34 se estipulan las formas de reparación íntegra del perjuicio causado, dentro de las
cuales se incluye la indemnización. Al referirse específicamente a la Indemnización, en su
artículo 36 reconoce que “[e]l Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito
está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño
no sea reparado por la restitución”, así como también se detalla que “[l]a indemnización
cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la
medida en que éste sea comprobado”. Los comentarios a varios de los artículos aclaran que
12
SHELTON, Dinah, Remedies in International human rights law, Second Edition, Oxford University Press, New
York, 2005, pp. 35-36.
13
“Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer
recursos y obtener reparaciones”. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de
2005.
14
15
Artículo 18.
Adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU en su 53º período de sesiones (A/56/10) y
anexado por la Asamblea General en su Resolución 56/83 de 12 de diciembre de 2001.
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