-5madre y sus hijos, “para buscar un lugar seguro”; y c) los antecedentes del caso, la amenaza mencionada (supra visto 4. b), el contexto de temor que conoce la Corte y la situación de la región en la que habitan la señora Montero y su familia llevan a concluir que se verifica una situación de extrema gravedad y urgencia y peligro de daños irreparables para “la persona de la víctima y testigo y su familia”. Asimismo, la Comisión señaló que los representantes de la víctimas y sus familiares en el caso 19 Comerciantes habían convocado al resto de sus representados para evaluar su situación de seguridad. 5. A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: 1. Prote[ja] la vida e integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero y su familia. 2. Investig[ue] los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, con el fin de identificar y juzgar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. […] Asimismo, la Comisión solicit[ó] a la […] Corte [que] ordene al Estado que las medidas provisionales que decrete sean acordadas de común acuerdo entre el Estado, los beneficiarios y sus representantes y, en vista de la grave y delicada situación, sean implementadas con urgencia. 6. La Resolución del Presidente de la Corte de 30 de julio de 2004 mediante la cual, en consulta de todos los jueces, resolvió: 1. Requerir al Estado que, a más tardar el 3 de agosto de 2004, remit[iera] sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, sin perjuicio de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en los términos de los siguientes puntos resolutivos. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus familiares. Los hijos de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes son Víctor Hugo Ayala Mantilla, Juan Manuel Ayala Montero y Sandra Catherine Ayala Montero, y su madre es Hilda María Fuentes Pérez. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, remit[iera] a la Corte Interamericana una lista de los miembros de la familia de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes a cuyo favor debe el Estado adoptar las referidas medidas de protección, además de los mencionados hijos y madre de ésta. 4. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de [las] medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 5. Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 6. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la […] Resolución, sobre las medidas que [hubiere] adoptado en cumplimiento de la misma. 7. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco

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