-6días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que
estim[aran] pertinentes.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara]
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a
partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estim[ara]
pertinentes.
9.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas,
y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus
observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro
semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo
de seis semanas, contado a partir de su recepción.
[…]
7.
El escrito de 3 de agosto de 2004, mediante el cual el Estado remitió sus
observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión
Interamericana, en respuesta a lo solicitado en los puntos resolutivos primero y
sexto de la Resolución emitida por el Presidente el 30 de julio de 2004. En este
escrito Colombia informó, inter alia, que el 2 de agosto se celebró una reunión en la
cual participaron representantes del Estado, de la Comisión Colombiana de Juristas y
de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), en la cual
se acordó: a) la “reubicación de la señora Montero Fuentes y sus dos hijos, Juan
Manuel y Sandra Catalina”; b) que se otorgará “un primer apoyo de carácter
económico” para realizar tal reubicación; c) que se “gestionará la aprobación de dos
meses más de ayuda a la beneficiaria”; d) que un “oficial de enlace” de la Policía
Nacional “estará en permanente contacto con [la señora Montero Fuentes] a efectos
de atender cualquier emergencia”; y e) que se “entregarán dos medios de
comunicación, uno para la beneficiaria y otro para [el referido] oficial”. Asimismo, el
Estado indicó cuáles familiares de la señora Montero Fuentes requieren protección y
señaló los nombres de las personas que no requieren medidas de protección.
8.
El escrito de 4 de agosto de 2004, mediante el cual la Comisión, en respuesta
a lo solicitado por el Presidente en el punto resolutivo tercero de la Resolución de
medidas urgentes (supra visto 6), indicó que “los familiares de la beneficiaria que
requieren especial protección han sido identificados como Maria Paola Casanova
Montero de 7 años de edad y Juan Manuel Ayala Montero de 18 años de edad”.
9.
La nota de la Secretaría de la Corte de 18 de agosto de 2004, mediante la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara el
informe requerido en cumplimiento de la Resolución del Presidente de 30 de julio de
2004.
10.
El escrito presentado por el Estado el 19 de agosto de 2004, en respuesta a lo
solicitado en el punto resolutivo sexto de la Resolución emitida por el Presidente el 30
de julio de 2004. En esta comunicación Colombia indicó que ampliaba la información
sobre el cumplimiento de las medidas que había presentado el 3 de agosto de 2004
(supra visto 7). Colombia comunicó que el Ministerio del Interior y Justicia se
“encuentra realizando las coordinaciones pertinentes para hacer entrega efectiva” a la
señora Montero Fuentes de “un apoyo de reubicación temporal de tres meses,
pagaderos mes a mes”, “un medio de comunicación Avantel” y “un apoyo especial
para trasteo”.