Corte estableció en el Punto Resolutivo 5 de la Sentencia la obligación de brindar atención médica
“de forma inmediata”, precisando en el párrafo 140 que el Estado cuenta con un plazo de “tres
meses, contados a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la
atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada”.
22.
En lo que respecta a la duración del tratamiento, los representantes señalaron que el Punto
Resolutivo 5 y el párrafo 140 de la Sentencia, leídos de forma integral, conducen a la conclusión
de que el tratamiento debe ser brindado “por el tiempo que sea necesario”.
23.
La Comisión indicó que la Corte ha aclarado en otros casos el plazo con el que cuentan
las víctimas para acceder a una reparación y ha determinado la duración de un tratamiento, por
medio de Resoluciones de Interpretación de Sentencia. En vista de lo anterior solicitó que la Corte
clarifique el alcance de su decisión a la luz de las interrogantes planteadas por el Estado.
B.2. Consideraciones de la Corte
24.
Con base en lo señalado por las partes y la Comisión Interamericana, la Corte considera
necesario referirse, en primer lugar, al requerimiento del Estado de establecer un plazo para que
los representantes soliciten la medida de rehabilitación ordenada en el Punto Resolutivo 5 de la
Sentencia. Al respecto, la Corte advierte que esta solicitud resulta improcedente toda vez que los
representantes han sido consistentes a lo largo del trámite ante la Corte en mostrar una clara
voluntad del señor Olivera Fuentes de recibir la atención psicológica y/o psiquiátrica ordenada en
el Punto Resolutivo 5. Lo anterior se desprende de la solicitud de atención médica efectuada por
los representantes en todos sus escritos principales 8, así como en la audiencia pública celebrada
en relación con el presente caso. Por ello, la Corte, dando por constatada la voluntad de recibir
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, estableció en el Punto Resolutivo 5 de la Sentencia que
dicho tratamiento debía ser brindado de forma “inmediata”:
El Estado brindará gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva,
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Crissthian Manuel Olivera Fuentes, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 140 de esta Sentencia.
25.
Aunado a lo anterior, la Corte observa que los representantes y el Estado han
intercambiado comunicaciones 9 para entablar una reunión atinente a la implementación de la
medida de rehabilitación ordenada por la Corte. Este Tribunal advierte que, tal y como se deriva
de los alegatos de los representantes, existe una voluntad expresa de que el señor Olivera Fuentes
reciba tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, sin perjuicio de los señalamientos que puedan
realizarse sobre las condiciones de dicho tratamiento, aspecto que, en todo caso, corresponde
ser valorado en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia. En vista de lo expuesto,
este Tribunal considera que la solicitud del Estado sobre este extremo es improcedente.
26.
En segundo lugar, la Corte considera pertinente referirse a lo relativo a la duración de la
medida ordenada en el Punto Resolutivo 5 de la Sentencia. Al respecto, el Tribunal recuerda lo
señalado en el párrafo 140 de la Sentencia:
Esta Corte constata, por tanto, que el señor Olivera padeció un profundo sufrimiento y
angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. En vista de lo anterior, la Corte
8
Cfr. Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de 16 de agosto de 2021, págs. 52 y 53, y Escrito de Alegatos
Finales Escritos de 26 de agosto de 2022, pág. 24. (expediente de fondo, folios 138, 139 y 2189).
9
Cfr. Comunicación de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional dirigida a C.S.T., representante, de 31
de mayo de 2023; Comunicación de los representantes dirigida a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, de
20 de junio de 2023; Comunicación de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Estado dirigida a C.S.T.,
representante, de 31 de julio de 2023, y Comunicación de los representantes dirigida a la Procuraduría Pública
Especializada Supranacional, de 3 de agosto de 2023 (expediente de prueba, folios 6252 a 6264).
6