ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, según corresponda, para el señor Olivera Fuentes, el cual deberá incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios. Dicho tratamiento psicológico y/o psiquiátrico deberá ser prestado por psicólogos o psiquiatras debiendo considerar las circunstancias y necesidades particulares de la víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual. En caso de no contar con este tipo de expertos en el servicio general de atención psicológica y psiquiátrica del Sistema Integral de Salud o el Seguro Social de Salud, el Estado tendrá que proveer el tratamiento especializado en un centro de salud privado. El Estado dispondrá del plazo de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención psicológica y/o psiquiátrica solicitada. 27. A este respecto, cabe advertir que la Corte no suele establecer un plazo determinado de duración de este tipo de medida de reparación, toda vez que dependerá de la situación específica de cada víctima y su evolución, debiendo, por tanto, interpretarse, que la atención psicológica y/o psiquiátrica debe ser brindada “por el tiempo que sea necesario” 10. La determinación en el caso concreto del cumplimiento pleno de la medida de rehabilitación será realizada por este Tribunal en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, con base en los informes que presente el Estado y las observaciones que remitan los representantes y la Comisión. C. Solicitud de interpretación respecto de la garantía de no repetición relativa a implementar un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito del consumo C.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 28. El Estado señaló que, en el Punto Resolutivo 8 de la Sentencia, la Corte ordenó la implementación de un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos, que sea aplicable al ámbito del consumo, así como en los cursos de formación de autoridades administrativas y judiciales. Al respecto, indicó que el término “plan pedagógico” podría estar destinado a situaciones de “aprendizaje y sensibilización”. No obstante, dado que la Corte ordenó que dicho plan sea incorporado en la formación regular de autoridades administrativas y judiciales, el Estado señaló que el referido plan ostentaría un carácter “técnico, especializado y jurídico”, lo cual resultaría “distinto a un carácter netamente pedagógico”. 29. En tal sentido, solicitó a la Corte que precise si el plan pedagógico ordenado se encuentra dirigido a la enseñanza, a la administración de justicia, o en su defecto, a ambas situaciones. Indicó que lo anterior adquiere relevancia debido a que el plan pedagógico coexistiría con el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos (2021-2025) (en adelante “el Plan Nacional de Acción”), el cual contempla lineamientos y acciones para la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos. 30. Los representantes indicaron que la Corte precisó con claridad en la Sentencia el contenido y alcance del plan pedagógico, así como el público al que se dirige. Señalaron que la valoración sobre si el Plan Nacional de Acción cumple con los alcances de la medida de reparación 10 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211., párr. 270; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 231; Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 114, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 313. 7

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