14
a los resultados de la Comisión Especial de Trabajo conformada para este fin, el Estado
panameño estará en la capacidad de elaborar un informe completo acerca del cumplimiento
de la sentencia […]”.
35.
La nota de la Secretaría de 19 de julio de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se recordó al Estado que, de acuerdo a lo que le fue indicado
mediante nota de Secretaría de 17 de junio de 2005 (supra Visto 29), el 18 de agosto de
2005 vence el plazo improrrogable que le fue otorgado por el Tribunal para que presente el
informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual debía indicar todas las medidas
adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por el Tribunal que se encuentran
pendientes de cumplimiento.
36.
Los escritos de 25 de julio y 8 de agosto de 2005, mediante los cuales las víctimas
Manrique Mejía, Rafael Tait Yepes, Fernando Dimas y Eugenio Tejada se refirieron al
cumplimiento de la Sentencia. Al respecto, indicaron que “el Estado de Panamá está en
abierto desacato y […] esta mora asciende a tres años”, “a pesar de los reiterados llamados
de[l] tribunal [a] que presente un informe de cumplimiento de sentencia”. Asimismo,
indicaron que “la Licenciada MINERVA GÓMEZ F. no representa [sus] genuinos y reales
intereses” y no se encuentra “autorizada para tomar decisiones en su nombre”.
37.
El escrito de 28 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales las víctimas
Mireya Vásquez, Miguel Prado, Juan O. Sanjur y Estebana Nash se refirieron al cumplimiento
de la Sentencia. Indicaron, inter alia, que la “Comisión Especial de Trabajo” sobre la cual ha
informado el Estado (supra Visto 24) fue instalada el 9 de mayo de 2005 y se aprobó una
agenda de trabajo, pero las reuniones se suspendieron innecesariamente durante diez
semanas. También manifestaron que Panamá ha mantenido una actitud “dilatoria y
ambigua” respecto de la presentación del informe sobre cumplimiento de sentencia.
38.
El escrito de 17 de agosto de 2005, mediante el cual las víctimas Manrique Mejía,
Rafael Tait Yepes, Fernando Dimas y César Aparicio se refirieron al cumplimiento de la
Sentencia. Indicaron que según información vertida por funcionarios estatales ese día se
procedería a emitir un Decreto Ejecutivo ordenando el reintegro de los 270 trabajadores
despedidos, y manifestaron que “no rechaza[n] esta iniciativa para aquellas víctimas que si
puedan ser reubicadas en otra alternativa de empleo, siempre y cuando se respeten las
condiciones del reintegro establecida[s] en la Sentencia y [en sus] leyes laborales”.
39.
El escrito de 18 de agosto de 2005 y sus anexos, mediante los cuales Panamá
presentó un “informe de avances en la ejecución” de la Sentencia de 2 de febrero de 2001,
en respuesta a lo solicitado por la Corte mediante nota de 17 de junio de 2005 (supra Visto
29). El Estado indicó, en resumen, lo siguiente:
a)
en relación con el cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia de
2 de febrero de 2001, “ha realizado la entrega a los derechohabientes judicialmente
declarados de los ex funcionarios fallecidos (Nermes A. Marín, Errol M. Vaceaninnie,
Víctor m. Araúz, Salvador Vela B, Luis Melgarejo N., Roberto Guerra R., Cesar
Contreras, Enrique C Sellhorn, Luis A. Aure G., Alexis Garibaldi, César Lorenzo y Luis
A. Tuñon), de los montos correspondientes a los salarios caídos”. Adjuntó un cuadro
en el que se detallan los nombres de los beneficiarios de las referidas doce víctimas,
las cantidades otorgadas por concepto de “Salarios Caídos y XIII mes”, así como el
número de cheque;
b)
en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo
de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, el 17 de agosto de 2005 se emitió el
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos