14 a los resultados de la Comisión Especial de Trabajo conformada para este fin, el Estado panameño estará en la capacidad de elaborar un informe completo acerca del cumplimiento de la sentencia […]”. 35. La nota de la Secretaría de 19 de julio de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se recordó al Estado que, de acuerdo a lo que le fue indicado mediante nota de Secretaría de 17 de junio de 2005 (supra Visto 29), el 18 de agosto de 2005 vence el plazo improrrogable que le fue otorgado por el Tribunal para que presente el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual debía indicar todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por el Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento. 36. Los escritos de 25 de julio y 8 de agosto de 2005, mediante los cuales las víctimas Manrique Mejía, Rafael Tait Yepes, Fernando Dimas y Eugenio Tejada se refirieron al cumplimiento de la Sentencia. Al respecto, indicaron que “el Estado de Panamá está en abierto desacato y […] esta mora asciende a tres años”, “a pesar de los reiterados llamados de[l] tribunal [a] que presente un informe de cumplimiento de sentencia”. Asimismo, indicaron que “la Licenciada MINERVA GÓMEZ F. no representa [sus] genuinos y reales intereses” y no se encuentra “autorizada para tomar decisiones en su nombre”. 37. El escrito de 28 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales las víctimas Mireya Vásquez, Miguel Prado, Juan O. Sanjur y Estebana Nash se refirieron al cumplimiento de la Sentencia. Indicaron, inter alia, que la “Comisión Especial de Trabajo” sobre la cual ha informado el Estado (supra Visto 24) fue instalada el 9 de mayo de 2005 y se aprobó una agenda de trabajo, pero las reuniones se suspendieron innecesariamente durante diez semanas. También manifestaron que Panamá ha mantenido una actitud “dilatoria y ambigua” respecto de la presentación del informe sobre cumplimiento de sentencia. 38. El escrito de 17 de agosto de 2005, mediante el cual las víctimas Manrique Mejía, Rafael Tait Yepes, Fernando Dimas y César Aparicio se refirieron al cumplimiento de la Sentencia. Indicaron que según información vertida por funcionarios estatales ese día se procedería a emitir un Decreto Ejecutivo ordenando el reintegro de los 270 trabajadores despedidos, y manifestaron que “no rechaza[n] esta iniciativa para aquellas víctimas que si puedan ser reubicadas en otra alternativa de empleo, siempre y cuando se respeten las condiciones del reintegro establecida[s] en la Sentencia y [en sus] leyes laborales”. 39. El escrito de 18 de agosto de 2005 y sus anexos, mediante los cuales Panamá presentó un “informe de avances en la ejecución” de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, en respuesta a lo solicitado por la Corte mediante nota de 17 de junio de 2005 (supra Visto 29). El Estado indicó, en resumen, lo siguiente: a) en relación con el cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, “ha realizado la entrega a los derechohabientes judicialmente declarados de los ex funcionarios fallecidos (Nermes A. Marín, Errol M. Vaceaninnie, Víctor m. Araúz, Salvador Vela B, Luis Melgarejo N., Roberto Guerra R., Cesar Contreras, Enrique C Sellhorn, Luis A. Aure G., Alexis Garibaldi, César Lorenzo y Luis A. Tuñon), de los montos correspondientes a los salarios caídos”. Adjuntó un cuadro en el que se detallan los nombres de los beneficiarios de las referidas doce víctimas, las cantidades otorgadas por concepto de “Salarios Caídos y XIII mes”, así como el número de cheque; b) en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, el 17 de agosto de 2005 se emitió el

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