11
Saucedo presentó un “estado de cuenta adeudada en concepto de honorarios
profesionales por las acciones judiciales emprendidas por un grupo de víctimas[…],
las cuales se deben al incumplimiento por el Estado de Panamá de la Sentencia” y
solicitó a la Corte que requiera al Estado el pago de esas costas y gastos19;
d)
en el Derecho interno panameño no existe una vía idónea para atender el
cumplimiento de la Sentencia de la Corte20;
e)
presentaron copia de una nota de 24 de septiembre de 2004 dirigida por el
Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores a las
víctimas Manrique Mejía, Rafael Tait Yepes, Ivanor Alonso, Fernando Dimas y
Euribiades Marín, en la cual les indica que “[su] despacho se encuentra en la etapa
de evaluación de la amplísima documentación que existe sobre [el cumplimiento de
la Sentencia]”; y
f)
solicitan a la Corte que requiera al Estado que presente un informe sobre las
gestiones realizadas para cumplir con la Sentencia21.
20.
La nota de la Secretaría de 23 de julio de 2004, mediante la cual se refirió a las
solicitudes realizadas por algunas víctimas de que se realizara una “audiencia pública de
reparaciones”. Al respecto, se les indicó que “en la Sentencia emitida el 2 de febrero de
2001 la Corte Interamericana resolvió conjuntamente el fondo y las reparaciones y costas
en este caso, por lo que actualmente el caso se encuentra en la etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia”.
21.
El escrito de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual CEJIL se refirió al
cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
22.
La nota de Secretaría de 14 de diciembre de 2004, mediante la cual siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 1 de abril de
2005, un informe en el cual indicara todas las medidas adoptadas para cumplir las
reparaciones ordenadas por el Tribunal en este caso que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 2 de febrero
de 2001 y en la Resolución de 22 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de sentencia.
En dicha nota se indicó al Estado que el 13 de febrero de 2002 venció el plazo para que
cumpliera con lo dispuesto en dicha Sentencia, por lo que a efectos de que la Corte pudiera
considerar el estado de cumplimiento por parte del Estado de la referida Sentencia era
preciso que Panamá informara sobre cada uno de los puntos pendientes de acatamiento.
23.
Los escritos de 24 de enero y 2 de marzo de 2005, mediante los cuales las víctimas
Javier Muñoz Herrera, Nathaniel Jesús Charles, Eric A. González, Rolando A. Gómez, José
Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona se refirieron al cumplimiento de la Sentencia
de 2 de febrero de 2001. Al respecto indicaron que:
19
Escrito presentado por el señor José Santamaría Saucedo el 20 de octubre de 2004.
20
Escrito presentado por los señores José Santamaría Saucedo, Fernando Del Río Gaona y Domingo De
Gracia Cedeño el 14 de abril de 2004.
21
Escritos presentados por CEJIL el 3 de mayo y 3 de diciembre de 2004.
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