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imposibilitado a devolverlas porque su legislación interna no se lo permite y en el
informe estatal no hace referencia alguna al cumplimiento de este punto. Además,
existen antecedentes internos contrarios a la posición mantenida por el Estado frente
a la Corte. Las víctimas han realizado múltiples gestiones con el fin de conseguir
dicha devolución, “desde comunicaciones y reuniones con los Ministros competentes,
hasta protestas públicas”;
g)
en su informe el Estado señaló que ha realizado la entrega a los
derechohabientes judicialmente declarados de los ex funcionarios públicos fallecidos
los montos correspondientes a los salarios caídos; sin embargo, no indicó cuáles
fueron los criterios utilizados para calcular los respectivos montos, “ni se conoce si
fue deducido o no el impuesto sobre la renta”;
h)
a pesar de que en su informe Panamá señala que dará cumplimiento al punto
resolutivo séptimo de la Sentencia y que en reunión mantenida con las víctimas
también asumió ese compromiso, actualmente las víctimas y sus representantes
desconocen los criterios que utilizará el Estado para reintegrar, reubicar o indemnizar
a las víctimas. Señalaron algunas “preocupaciones puntuales” que tienen respecto
del cumplimiento de este punto;
i)
en cuanto al pago de una pensión o retiro a los derechohabientes de las
víctimas fallecidas, han fallecido 15 víctimas. No tienen conocimiento de que los
familiares de las víctimas fallecidas hayan sido beneficiarios de pensión o retribución
alguna “y el informe del Estado es totalmente omiso al respecto. Menciona, sin
embargo, que la Resolución de Gabinete dispone el pago a favor de los
derechohabientes de quince funcionarios cuando se refiere al punto resolutivo
séptimo de la sentencia”;
j)
el Estado no ha procedido a realizar los trámites ni pagos correspondientes a
los intereses por la mora en el pago de la indemnización por concepto de daño
inmaterial. El Estado debe proceder a pagar los intereses correspondientes a dos
meses y veinte días, “y la tasa podrá ser fijada conforme a lo establecido en el
[artículo 169 del] Código de Trabajo vigente.
Solicitan a la Corte que pida
información al Estado “sobre las tasas que utilizará para el cálculo de los [referidos]
intereses moratorios”; y
k)
“no p[ue]de[n] dejar de reconocer la apertura al diálogo que hasta el día de
hoy ha caracterizado al actual Gobierno panameño. [Le]s parece un acto de buena fe
que haya procedido a realizar gestiones humanitarias, necesarias para que en casos
extremos se garantizara el derecho a la salud y a la vivienda de varios de los ex
trabajadores o de sus familiares. Igualmente, reconoce[n] el compromiso del Estado
frente a las víctimas de entregar ochocientos mil dólares como compensación moral
por los años de espera […] para que el Estado cumpla en su integralidad todos los
puntos resolutivos de la sentencia”.
44.
El escrito de 20 de septiembre de 2005 y sus anexos, mediante los cuales las
víctimas Manrique Mejía, Rolando A. Gómez, Rafael Tait Yepes, Fernando Dimas, Cesar
Aparicio y Euribíades Marín presentaron sus observaciones al informe estatal de 18 de
agosto de 2005 (supra Visto 39). En sus observaciones señalaron, en resumen, lo
siguiente:
a)
el documento presentado por el Estado el 18 de agosto de 2005 “solo intenta
cumplir con las formalidades de un informe”. La Comisión Interinstitucional creada
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