24 i) en su informe de 18 de agosto de 2005 el Estado no se refirió de forma específica al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia respecto de las víctimas que se encuentran con vida. Indicó que procedió a la integración de una “nueva comisión ad hoc” cuyo propósito es “actualizar” toda la información referente al cumplimiento de “los diferentes aspectos” de la Sentencia y que los avances serían puestos en conocimiento de la Corte; j) según información aportada por CEJIL el Estado les comunicó el 5 de agosto de 2005 que se nombró una Subcomisión Técnica “para que en conjunto con las víctimas se unificara el criterio en torno al pago de salarios caídos”, para lo cual dicha subcomisión se comprometió a rendir un informe el 21 del mismo mes. Sin embargo, ninguna de las partes ha remitido información sobre algún avance al respecto; k) según información contenida en un anexo del escrito del Estado de 30 de julio de 2003, se realizó “un nuevo cálculo de los montos correspondientes a salarios caídos y demás prestaciones” de la víctima Víctor Buenaño, en el cual se le dedujo los montos correspondientes al impuesto sobre la renta y al determinar los “demás derechos laborales” se le reconoció el XIII mes; l) las víctimas y sus representantes han presentado copia de diversas gestiones realizadas ante las autoridades internas con el propósito de que les devuelvan los montos deducidos en junio de 2002 y en julio y septiembre de 2003 por concepto de impuesto sobre la renta, sin haber obtenido un resultado favorable al respecto27. Entre otras, consta la copia de la resolución emitida el 16 de junio de 2004 por la Sub-sección de Devolución de impuestos de la Dirección General de Ingresos, en la cual se “declar[ó] improcedente la solicitud de devolución del impuesto sobre la renta retenido a las víctimas de la Ley 25 de 1990 en cumplimiento al pago de salarios caídos y demás derechos laborales […]”; y m) según información aportada el 24 de noviembre de 2005 por algunas víctimas (supra Visto 49), el 22 de noviembre de 2005 el Estado les pagó la cantidad de dos mil novecientos sesenta y dos balboas con noventa y seis centavos por concepto de “pago de interés por mora del daño moral y […] primer pago por adelanto al recalculo de los salarios caídos”. * * * 12. Que de la información recibida sobre el cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, correspondiente a las obligaciones de reintegrar en sus cargos a las 270 víctimas o de aplicar alguna de las dos medidas alternativas dispuestas por la Corte (brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos o proceder al pago de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo de conformidad con el derecho laboral interno), así como de brindar a los derechohabientes de las víctimas 27 En el punto resolutivo tercero de la Resolución sobre cumplimiento de sentencia que emitió la Corte el 22 de noviembre de 2002, se dispuso que “el pago de las indemnizaciones compensatorias ordenado a favor de las 270 víctimas o sus derechohabientes no puede ser gravado por el Estado con tributo alguno existente o que pueda existir en el futuro, incluido el impuesto sobre la renta”.

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