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Es decir, si las víctimas o sus derechohabientes consideran que las determinaciones
realizadas por las autoridades administrativas no son justas pueden recurrir a los tribunales
internos competentes. Lo anterior sin perjuicio de la competencia para supervisar el
cumplimiento de la Sentencia que tiene este Tribunal, al cual el Estado debe seguir
presentando la información que se le solicite sobre el cumplimiento de la Sentencia.
15.
Que el Tribunal estima necesario que el Estado presente información específica sobre
las acciones concretas y avances realizados para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto
en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 (infra
Considerando 30).
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