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22.
Que en relación con el reintegro de los gastos y costas por conducto de la Comisión
Interamericana, en el punto resolutivo séptimo de la Resolución de 22 de noviembre de
2002, la Corte resolvió:
Que el Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad
de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos
y la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como
reintegro de costas.
23.
Que una vez cumplida la obligación por parte de Panamá de pagar las cantidades
ordenadas por la Corte por concepto de costas y gastos, dichas cantidades debían ser
reintegradas a las víctimas y sus representantes por conducto de la Comisión
Interamericana.
24.
Que en el punto resolutivo octavo de la Resolución de 22 de noviembre de 2002, el
Tribunal dispuso:
Que, con el objeto de reintegrar las cantidades pagadas por el Estado por concepto de costas y
gastos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá considerar los gastos de todas
las víctimas y sus representantes y tomar en cuenta que no todas éstas se encuentran
representadas por CEJIL.
25.
Que con el propósito de evaluar si el reintegro de las cantidades que la Corte fijó por
concepto de costas y gastos se realizó adecuadamente por conducto de la Comisión, el
Tribunal ha tomado en consideración que:
a)
el 27 de febrero de 2003 la Secretaría otorgó plazo hasta el 28 de marzo de
2003 para que las víctimas o sus representantes y el Estado presentaran las
observaciones que estimaran pertinentes al escrito presentado por la Comisión
Interamericana el 25 de febrero de 2003, mediante el cual ésta informó a la Corte
que había transferido a las víctimas y a sus representantes las cantidades ordenadas
por la Corte en el punto resolutivo noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001
y, en consecuencia, solicitó al Tribunal “determinar el cumplimiento con el Punto 9
de su Sentencia del 2 de febrero de 2001” (supra Vistos 4 y 5);
b)
ni el Estado, ni las víctimas o sus representantes remitieron, dentro del plazo
otorgado por la Secretaría, observación alguna al mencionado escrito de la Comisión
de 25 de febrero de 2003;
c)
las víctimas José Santamaría Saucedo y Domingo De Gracia Cedeño
adjuntaron como anexo a su comunicación de 8 de abril de 2003 (supra Visto 6) dos
escritos de fecha 20 y 27 de marzo de 2003 dirigidos por ellos y el señor Fernando
Del Río Gaona al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, en los cuales
se indica que tenían el “objeto de presentar los gastos y costas [en] que h[abían]
incurrido [… por] la suma de US$31,000.00 (treinta y un mil dólares de los Estados
Unidos de América)”, y se presenta un “desgloce” de las costas y gastos en que
supuestamente incurrieron. En la mencionada comunicación de 8 de abril de 2003
dirigida a la Corte no se hizo referencia alguna al reintegro de las costas y gastos, así
como tampoco se describieron estos dos escritos en la lista de anexos;
d)
el 21 de noviembre de 2003 la Comisión Interamericana remitió un escrito en
respuesta a la solicitud del Presidente (supra Visto 16), en el cual informó que
consideró que la referida solicitud de gastos y costas de los señores Santamaría
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