9 costas y gastos a los representantes de las víctimas”. Asimismo, la Comisión informó que la primera vez que recibió copia de las dos cartas de los señores Santamaría Saucedo, De Gracia Cedeño y Del Río Gaona dirigidas al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana fue el 14 de abril de 2003, cuando la Secretaría de la Corte se las transmitió, ya que los originales fueron recibidos en la Comisión recién el 20 de mayo de 2003. Además, la Comisión señaló que dichas cartas fueron presentadas “sin anexo de facturas o explicación sustantiva alguna de las costas tardíamente reclamad[a]s”. Finalmente, la Comisión reiteró su solicitud que la Corte declarara el cumplimiento del punto resolutivo noveno de la Sentencia, en relación con el reintegro de los gastos y costas que se debía realizar por su conducto. 17. La Sentencia sobre competencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones que emitió la Corte el 28 de noviembre de 2003, en la cual: DECLAR[Ó]: por unanimidad, 1. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que en el ejercicio de su competencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la facultad de solicitar a los Estados responsables la presentación de informes sobre las gestiones realizadas para dar aplicación a las medidas de reparación ordenadas por ella, de evaluar dichos informes, y de emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus sentencias. Y DECID[IÓ] por unanimidad, 3. Desestimar por improcedente el cuestionamiento de la competencia de la Corte para supervisar el cumplimiento de sus sentencias expuesto por el Estado. 4. Continuar supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 en el caso Baena Ricardo y otros. 5. Notificar la […] Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes legales. 18. El escrito de 15 de marzo de 2004 y sus anexos, mediante los cuales Panamá presentó copia de 73 documentos denominados “finiquitos” “como prueba del pago realizado por el Estado panameño”, en relación con el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. Esos “finiquitos” se refieren a pagos realizados por el Estado en julio y septiembre de 2003 por los montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales, en beneficio de las víctimas que habían sido excluidas de los pagos realizados en junio de 2002. 19. Los escritos de 19 de diciembre de 2003, 12 de febrero, 6 de marzo, 23 de marzo, 25 de marzo, 14 de abril, 3 de mayo, 4 de mayo, 17 de mayo, 24 de septiembre, 28 de septiembre, 20 de octubre, 3 de diciembre y 7 de diciembre de 2004, mediante los cuales las víctimas José Santamaría Saucedo, Domingo de Gracia Cedeño y Fernando Del Río Gaona y CEJIL, se refirieron al cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. En dichas comunicaciones indicaron, en resumen, lo siguiente: a) han realizado “múltiples y variadas […] gestiones para lograr el cabal cumplimiento de la Sentencia, [entre ellas], solicitudes de entrevistas personales con

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