- 14 de J., quien firmó dicha acta. La madre de J. indicó que “[la] quisieron hacer firmar unos papeles.
Decían que eran papeles incautados: había una lista”. Declaró además que su hija menor se había
negado a firmar el acta, por lo que la habrían detenido. El Estado no cuestionó la veracidad de la
declaración de la madre de la señora J., mientras que la negativa de la hermana menor de J. a
firmar el acta y su detención consta en el expediente del presente caso (supra párrs. 87 y 89). Por
su parte, la presunta víctima declaró a nivel interno que su madre habría firmado un acta bajo
presión, lo cual podría coincidir con lo señalado por la CVR en cuanto a que muchos de los testigos
habían afirmado que no pudieron leer las actas que se realizaban en los registros y que “la víctima o
sus familiares eran conminados a firma[las]”.
147. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte resalta que la madre de J. no negó en su declaración
que hubiese autorizado dicho registro. Asimismo, es necesario recordar que la declaración de la
presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del
proceso. De igual forma, en relación con la declaración de la madre de J., este Tribunal estima
que por tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sus
manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas
del proceso. Por tanto, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para
desvirtuar el hecho que, de acuerdo al acta de registro correspondiente, la madre de J. autorizó
la entrada de los funcionarios policiales a su vivienda y, por tanto, concluye que el allanamiento
al domicilio de la señora J. en la calle Casimiro Negrón no violó el artículo 11.2 de la Convención.
41. Como se desprende de los párrafos citados, el error material señalado por la
representante en nada afecta lo dispuesto por la Corte en su Sentencia. Este Tribunal
expresamente indicó que “la declaración de la madre de J., […] por tratarse de un
familiar de la presunta víctima y tener un interés directo en [el] caso, […] no p[odía]
ser valorad[a] aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso”.
Independientemente de si la madre de la señora J. y su hermana fueron conducidas
directamente al inmueble en la calle Casimiro Negrón, donde según su declaración
estaba ya todo revuelto cuando llegaron, y no al inmueble de Las Esmeraldas, el hecho
que la madre de la señora J. firmó el acta de allanamiento donde se establece que dio
su autorización, aunado a la imposibilidad de valorar sus manifestaciones de manera
aislada, condujeron a la Corte a concluir que “no c[ontaba] con elementos suficientes”
para declarar una violación del artículo 11 de la Convención, en virtud de dicho
allanamiento. Este Tribunal considera que, bajo la apariencia de una solicitud de
interpretación, la representante busca una modificación de lo dispuesto por la Corte en
el párrafo 147 de la Sentencia, lo cual implicaría una valoración de cuestiones de
hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las
cuales este Tribunal ya adoptó decisión. Toda vez que no existe la posibilidad de que el
fallo sea modificado, de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y
31.3 y 68 de su Reglamento, la solicitud de la representante es improcedente en este
extremo.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
42.
Por tanto,
LA CORTE
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 31.3, 68 y 76 del Reglamento,