- 14 de J., quien firmó dicha acta. La madre de J. indicó que “[la] quisieron hacer firmar unos papeles. Decían que eran papeles incautados: había una lista”. Declaró además que su hija menor se había negado a firmar el acta, por lo que la habrían detenido. El Estado no cuestionó la veracidad de la declaración de la madre de la señora J., mientras que la negativa de la hermana menor de J. a firmar el acta y su detención consta en el expediente del presente caso (supra párrs. 87 y 89). Por su parte, la presunta víctima declaró a nivel interno que su madre habría firmado un acta bajo presión, lo cual podría coincidir con lo señalado por la CVR en cuanto a que muchos de los testigos habían afirmado que no pudieron leer las actas que se realizaban en los registros y que “la víctima o sus familiares eran conminados a firma[las]”. 147. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte resalta que la madre de J. no negó en su declaración que hubiese autorizado dicho registro. Asimismo, es necesario recordar que la declaración de la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. De igual forma, en relación con la declaración de la madre de J., este Tribunal estima que por tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Por tanto, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para desvirtuar el hecho que, de acuerdo al acta de registro correspondiente, la madre de J. autorizó la entrada de los funcionarios policiales a su vivienda y, por tanto, concluye que el allanamiento al domicilio de la señora J. en la calle Casimiro Negrón no violó el artículo 11.2 de la Convención. 41. Como se desprende de los párrafos citados, el error material señalado por la representante en nada afecta lo dispuesto por la Corte en su Sentencia. Este Tribunal expresamente indicó que “la declaración de la madre de J., […] por tratarse de un familiar de la presunta víctima y tener un interés directo en [el] caso, […] no p[odía] ser valorad[a] aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso”. Independientemente de si la madre de la señora J. y su hermana fueron conducidas directamente al inmueble en la calle Casimiro Negrón, donde según su declaración estaba ya todo revuelto cuando llegaron, y no al inmueble de Las Esmeraldas, el hecho que la madre de la señora J. firmó el acta de allanamiento donde se establece que dio su autorización, aunado a la imposibilidad de valorar sus manifestaciones de manera aislada, condujeron a la Corte a concluir que “no c[ontaba] con elementos suficientes” para declarar una violación del artículo 11 de la Convención, en virtud de dicho allanamiento. Este Tribunal considera que, bajo la apariencia de una solicitud de interpretación, la representante busca una modificación de lo dispuesto por la Corte en el párrafo 147 de la Sentencia, lo cual implicaría una valoración de cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales este Tribunal ya adoptó decisión. Toda vez que no existe la posibilidad de que el fallo sea modificado, de conformidad con los artículos 67 de la Convención Americana y 31.3 y 68 de su Reglamento, la solicitud de la representante es improcedente en este extremo. V PUNTOS RESOLUTIVOS 42. Por tanto, LA CORTE de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3, 68 y 76 del Reglamento,

Seleccionar párrafo de destino3