39 de dicha investigación la Comisión Nacional emitió la Recomendación 026/2001108, en la que indicó que contaba con suficientes elementos para concluir que, en al menos 275 casos de los examinados, a las personas reportadas como desaparecidas se les conculcaron diversos derechos109. 133. Las desapariciones forzadas examinadas tuvieron lugar en circunstancias políticas, sociales y económicas particulares110. Al respecto, la Comisión Nacional estableció que: […] en el escenario de la sucesión presidencial de 1970, mientras a la vista se desarrolló una lucha político-electoral sin sorpresas ni sobresaltos, decenas de activistas se ubicaron en la clandestinidad, dedicados de tiempo completo a tareas propias, como paso previo y necesario para el ulterior desarrollo de las acciones […] Entre 1973 y 1974 se exacerban las acciones guerrilleras y la contrainsurgencia. La Liga Comunista 23 de Septiembre pasó a un primer plano del enfrentamiento con el gobierno federal a partir del fallido secuestro y consiguiente asesinato del empresario neoleonés Eugenio Garza Sada, en septiembre de 1973. A este acontecimiento le sucede una etapa marcada por medidas drásticas contra la guerrilla: la detención ilegal, la tortura y la desaparición forzada e, incluso, probables ejecuciones extralegales de militantes y dirigentes. […] […] Otros agrupamientos importantes de la guerrilla mexicana fueron la “Brigada Campesina de Ajusticiamiento del Partido de los Pobres”, dirigida por el profesor Lucio Cabañas, que tuvo presencia básicamente en el estado de Guerrero. […] Sus principales acciones fueron, además de emboscadas al Ejército y a las fuerzas de seguridad, el secuestro en 1974 del gobernador electo de Guerrero, Rubén Figueroa. También tuvo impacto en la opinión pública el grupo comandado por el profesor Genaro Vázquez Rojas, la “Asociación Cívica Nacional Revolucionaria” (ACNR), con presencia principal también en Guerrero, organización que no sobrevivió, como guerrilla, a la muerte de su líder en febrero de 1972. Su acción más conocida fue el secuestro de Jaime Castrejón Díez, en ese entonces rector de la Universidad Autónoma de Guerrero, quien fue canjeado por una decena de presos del movimiento armado, mismos que fueron enviados a Cuba por el gobierno mexicano. […] agraviadas y las denuncias presentadas, analizó archivos y realizó inspecciones oculares en diversas instancias gubernamentales, entre otros. Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folios 871, 872 y 889, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, páginas 1, 2, 17 y 18). En el Informe de la Fiscalía Especial se señala que el período denominado como de “guerra sucia” es llamado así en referencia directa a la forma en que se efectuaron las acciones de contrainsurgencia para contener a grupos armados considerados como transgresores de la ley. Cfr. Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Procuraduría General de la República, 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, página 279). 108 La recomendación fue emitida con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., 6o., fracciones I, II, III; 15, fracción VII; 24, fracción IV, 44, 46 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 873, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, página 3). 109 Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 872; expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, página 2). 110 En ese sentido, la Comisión indicó que no se pretendía “[e]xponer una historia o crónica puntual acerca de los sucesos ocurridos en [tal] periodo [sino que,] más bien[,] se hac[ía] una referencia del contexto en que se inscriben las desapariciones objeto de la investigación de [la] Comisión Nacional y[,] debido a la diversidad de las fuentes consultadas, [las] afirmaciones pud[ía]n no ser del todo exactas, lo cual no implica[ba] por parte de [la] Comisión, ningún juicio de valor respecto de los grupos a que se alud[ía]”. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 877, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, páginas 6 y 7).

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