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Contra estos grupos, la política antisubversiva se caracterizó, al menos hasta 1981, por tener facultades
prácticamente ilimitadas. Su operación estuvo a cargo de grupos especialmente formados por algunas
corporaciones de la seguridad del [E]stado, (Brigada Blanca o Brigada Especial) encabezadas por la
Dirección Federal de Seguridad [...]
[…] la violencia continuó hasta inicios de la década de los ochenta y se tradujo en acciones armadas,
enfrentamientos, con la continuación de los excesos de los organismos antisubversivos y las consecuentes
111
.
desapariciones forzadas que engrosaron la relación de hechos ilegales [...]
134. De las investigaciones realizadas, la Comisión Nacional observó que en esa época “[l]as
instancias de gobierno que constitucionalmente tenían la encomienda de procurar justicia y
resguardar los derechos de los ciudadanos, mostraron su incapacidad y negativa para prevenir,
investigar y sancionar los hechos, así como brindar el auxilio necesario a las personas que se
interesaban en indagar el paradero de las víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones
forzadas”112.
135. La Corte observa que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no ha sido el único
órgano del Estado avocado a la documentación e investigación de este tipo de hechos. La
Comisión Nacional recomendó al Ejecutivo, inter alia, “[s]e sirv[ier]a girar instrucciones al
procurador general de la República a efecto de que se design[ara] un fiscal especial, con el fin
de que se h[icier]a cargo de la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que
pu[dieran] desprenderse de los hechos a [los] que se ref[ería la] Recomendación
[026/2001]”113. El Ejecutivo Federal aceptó la recomendación y, una vez creada la Fiscalía
Especial en el año 2002, ésta examinó los 532 expedientes tramitados por la Comisión Nacional,
y recibió diversas denuncias a lo largo del año 2002 y hasta el 2006114.
136. En el año 2006, la Fiscalía Especial presentó un “Informe Histórico a la Sociedad
Mexicana” (supra párrs. 73 a 75), en el que se refirió a la existencia, en la época en que fue
detenido Rosendo Radilla Pacheco, de un patrón de detenciones, tortura y desapariciones
forzadas de personas militantes de la guerrilla o identificados como sus simpatizantes. En el
mismo, indicó que:
En el lapso de un año –del 22 de noviembre de 1973 al 19 de noviembre de 1974- encontramos en los
reportes de la Secretaría de Defensa Nacional, el registro de 207 detenidos por el Ejército reportados
como ‘paquetes’. Todas esas detenciones fueron ilegales. Los detenidos fueron interrogados, torturados, y
muchos de ellos forzados a ser delatores. No fueron entregados a la autoridad competente. Se les
mantuvo en cárceles militares y centros de detención clandestinos, durante periodos muy largos de
tiempo y, muchos de ellos están desaparecidos.115
111
Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la
demanda, anexo 3, folios 879 a 881, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, páginas 8 a 10).
112
Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la
demanda, anexo 3, folio 891, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, página 19).
113
Cfr. Recomendación 026/2001 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (expediente de anexos a la
demanda, anexo 3, folio 909, y expediente de anexos a la contestación a la demanda, anexo V.2, página 36).
114
Cfr. Declaración rendida por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria ante fedatario público (affidávit) el 18
de junio de 2009 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1423), e Informe de Evaluación al Seguimiento de la
Recomendación 26/2001, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de 25 de agosto de 2009 (expediente de fondo,
tomo IX, folio 3014). En el escrito de contestación a la demanda, el Estado señaló que “[l]a Fiscalía Especial […] inició
labores en 2002 con la recepción[,] en primer lugar, de los 532 expedientes conformados por la [Comisión Nacional] y,
posteriormente, con las diversas denuncias que se fueron conformando a lo largo de 2002 y hasta 2006, año en el que,
mediante acuerdo del Procurador General de la República […]” se cerró la Fiscalía Especial y las investigaciones fueron
trasladadas a la Coordinación General de Investigación (expediente de fondo, tomo II, folio 659).
115
Cfr. Informe Histórico a la Sociedad Mexicana, Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado,
Procuraduría General de la República, 2006 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, página 606).
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