98 facultades físicas y mentales329. Asimismo, manifestaron que desde el día de la detención y posterior desaparición del señor Rosendo Radilla, la familia, que al momento estaba compuesta por 12 hijos, dejó de percibir ganancias, ya que su principal proveedor era el señor Radilla Pacheco. 364. Por su parte, el Estado ofreció como compensación por el rubro de “lucro cesante” una cantidad de $65,640.98 pesos mexicanos (sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta pesos con noventa y ocho centavos), calculada tomando en cuenta la edad de 61 años como índice de esperanza de vida para los hombres en México en el año 1974, información recabada sobre los salarios mínimos que estuvieron vigentes en el municipio de Atoyac de Álvarez y ajustes por incremento general de sueldos, ambos durante dicho período. 365. La Corte observa que ni los representantes ni el Estado presentaron documentación que acreditara el salario o ganancias devengadas por el señor Rosendo Radilla Pacheco durante la época respectiva. No obstante, tomando en cuenta la propuesta del Estado y la expectativa de vida probable de la víctima, este Tribunal decide fijar, en equidad, la cantidad de US $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en pesos mexicanos, por concepto de pérdida de ingresos del señor Radilla Pacheco, los cuales deberán ser distribuidos en partes iguales entre sus derechohabientes. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 386). ii) Daño emergente 366. En cuanto a los gastos incurridos con el fin de obtener información sobre el paradero del señor Rosendo Radilla Pacheco, los representantes hicieron notar que las acciones emprendidas por sus familiares para localizarlo desde el día de su desaparición, implicaron viajes a diferentes partes del país, así como diversas diligencias y gestiones judiciales, por lo que indicaron que incurrieron en gastos por aproximadamente $17,400.00 pesos mexicanos (diecisiete mil cuatrocientos pesos mexicanos) pero que, sin embargo, los familiares no cuentan con comprobantes de gastos debido al tiempo transcurrido, por lo que solicitaron a la Corte que fije en equidad la compensación por este rubro. Asimismo, solicitaron a la Corte fijar en equidad un monto como compensación por los gastos incurridos en los padecimientos de salud y trastornos psicológicos de los hijos del señor Radilla Pacheco sufridos a consecuencia de su desaparición forzada. Finalmente, solicitaron una compensación adecuada por lo que consideraron un daño al patrimonio familiar, ya que la familia del señor Radilla Pacheco se vio obligada a vender varias propiedades para poder pagar los gastos que generaba su búsqueda y la manutención de la familia. 367. El Estado sostuvo que “[l]os familiares de la víctima que tienen derecho a la reparación, no han acreditado hasta el momento si realizaron gastos adicionales que pudieran comprenderse en este rubro, tales como atención médica o psicológica” pero que, no obstante, el Estado tenía la mejor disposición de efectuar esta reparación tan pronto como los familiares del señor Radilla Pacheco acreditaran “[l]os gastos a los que ya se hizo alusión”. 368. La Corte reconoce que las acciones y gestiones realizadas por los familiares del señor Radilla Pacheco para localizarlo generaron gastos que deben ser considerados como daño emergente, en particular en lo referente a las acciones de búsqueda de su paradero ante diferentes autoridades. Así lo incluirá al fijar la indemnización correspondiente en el presente acápite. No obstante, respecto a la señalada pérdida de varias propiedades que aparentemente 329 Si bien los representantes señalaron que 64 años era la expectativa de vida para la época de su desaparición, consideraron que 65 años sería la edad en la que el señor Rosendo Radilla Pacheco pudo haber dejado de laborar y percibir ingresos por su actividad regular, sin argumentar ni probar esta afirmación.

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