25
aportados de esta manera son útiles y que las partes tuvieron la posibilidad de ubicarlos y
controvertirlos. Por ello, dichos documentos se aceptan e incorporan al expediente, ya que no se
afectó la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal56.
87.
Respecto a la “nueva prueba documental” remitida por los representantes el 17 de agosto
de 2009 como anexo al escrito de alegatos finales (supra párr. 11), el Estado solicitó al Tribunal
“[n]o admitir[la] por extemporánea”. Sobre este punto, no escapa a la Corte que durante la
audiencia pública (supra párr. 9) algunos jueces solicitaron información al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes en relación con diversos aspectos relacionados con la
jurisdicción militar mexicana. Sin embargo, el Tribunal nota que algunos de los documentos
presentados por los representantes no están vinculados con la información solicitada por los
jueces57. Asimismo, uno de los documentos no indica el nombre del autor ni las fuentes de la
http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G96/144/02/IMG/G9614402.pdf?OpenElement (última visita: 13 de julio de
2009); Informe Especial sobre las Quejas en Materia de Desapariciones Forzadas ocurridas en la década de los 70 y
principios
de
los
80,
de
27
de
noviembre
de
2001,
disponible
en:
http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/qjdesfor/expedientes/RURAL/fr_rural.htm (última visita: 13 de julio de
2009); Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, disponible en:
http://www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/Transparencia/MarcoNormativo/SCJN/LeyAmparo/ (última visita: 13 de julio de
2009); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, La situación de los
derechos humanos en México, 2003, Capítulo 2.1.6.2, “Las personas no localizadas, incomunicadas o en estado de
desaparición”, disponible en: http://www.sre.gob.mx/derechoshumanos/docs/Diagnostico.pdf (última visita: 13 de julio
de 2009).
Documentos citados por los representantes: Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP),
Procuraduría General de la República, Informe Histórico a la Sociedad Mexicana – 2006, disponible en:
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB209/ (última visita: 13 de julio de 2009); Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, Informe Especial sobre las Quejas en Materia de Desapariciones Forzadas ocurridas en la década de
los
70
y
principios
de
los
80,
noviembre
de
2001,
disponible
en:
http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/desap70s/index.html (última visita: 13 de julio de 2009); El delito de
desaparición
forzada
de
personas
es
de
naturaleza
permanente
o
continua:
SCJN,
en:
http://www2.scjn.gob.mx/consultas/Comunicados/Comunicado.asp?Pagina=listado.asp&Numero=674 (última visita: 13
de
julio
de
2009);
Human
Rights
Watch,
El
Cambio
Inconcluso,
México,
2006,
disponible
en
http://www.hrw.org/spanish/informes/2006/mexico0506/mexico0506spweb.pdf (última visita: 13 de julio de 2009);
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación 26/2001 del 27 de noviembre de 2001, disponible en:
(última
visita:
13
de
julio
de
2009);
http://www.cndh.org.mx/recomen/2001/026.htm
http://www.jornada.unam.mx/2007/10/17/index.php?section=politica&article=016n1pol (última visita: 13 de julio de
2009); http://www.jornada.unam.mx/2007/03/05/?section=politica&article=010n1pol&partner=rss (última visita: 13 de
julio de 2009); http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/organigrama/organigrama.asp?id=32 (última visita: 13 de
julio de 2009); Denuncia Tita Radilla hostigamiento del Ejército contra la Afadem en Atoyac, La Jornada Guerrero, 26 de
mayo
2008,
disponible
en:
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2008/05/26/index.php?section=politica&article=006n1pol (última visita: 13 de
julio de 2009); 22UN DOC. E/CN.4/2000/68, 29 de febrero de 2000, disponible en http://www.hri.ca (última visita: 13 de
julio de 2009); Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso de Poder,
adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de
1985, disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp49_sp.htm (última visita: 13 de julio de 2009);
Consejo
Nacional
de
Población
(CONAPO),
Secretaría
de
Gobernación,
disponible
en
http://www.conapo.gob.mx/prensa/2008/bol2008_05.pdf; http://www.ifai.org.mx/resoluciones/2007/3084.pdf (última
visita: 13 de julio de 2009).
56
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 165, párr. 26; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 108, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 46.
57
Tales documentos son: anexos A.1: Iniciativas legislativas. Relacionadas con el fuero militar; anexos A.2:
Iniciativas legislativas. Relacionadas con seguridad nacional; anexos B: Doctrina; anexos C: Informes; anexos D: Notas
de prensa, y anexo E.2: Otros documentos. Recomendaciones emitidas por la CNDH a SEDENA “en el sexenio de
Calderón” (expediente de anexos a los alegatos finales de los representantes, folios 2763 a 3098, y 3112 a 3115).