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información que contiene, de tal forma que el Tribunal no puede valorarla debidamente58. En
consecuencia, en aplicación del artículo 47.1 del Reglamento, se incorporan al acervo probatorio
del presente caso solamente los documentos que se encuentran relacionados con la información
requerida por los jueces59. Su contenido será valorado en la medida en que resulte útil para la
aclaración de las preguntas formuladas durante la citada audiencia pública.
88.
Por otro lado, el Tribunal resalta que la Presidenta solicitó al Estado la remisión de una
copia de la Averiguación Previa SIEDF/CGI/454/07 relativa a la presunta desaparición forzada
del señor Rosendo Radilla Pacheco, para su incorporación al acervo probatorio del presente caso
(supra párr. 10). Pese a lo anterior, el Estado no presentó dicha copia. Al respecto, el Estado
indicó que “en caso de que la […] Corte corriera traslado de la averiguación previa referida a la
Comisión Interamericana […] y a los peticionarios, se afectaría el correcto desarrollo de la
procuración de la justicia consagrada en los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, conforme a los cuales es facultad exclusiva del Estado Mexicano la
persecución e investigación de los delitos cometidos dentro de su territorio”. Además, el Estado
señaló que “[l]os elementos probatorios presentados hasta el momento por las partes en
controversia resultan a todas luces suficientes para la resolución del caso”. Por tanto, solicitó al
Tribunal “[p]roced[er] a la resolución del caso con los vastos elementos probatorios que se han
presentado durante la tramitación del caso”.
89.
Como lo ha hecho en ocasiones anteriores60, la Corte considera pertinente señalar que la
reserva de información a personas ajenas al proceso en la fase preparatoria de las
investigaciones penales se halla prevista en diversas legislaciones internas. En este caso, el
Estado demandado ha señalado lo anterior como fundamento para no enviar a la Corte la
documentación solicitada en relación con el proceso penal interno relativo a la supuesta
desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. La restricción mencionada puede
resultar atendible en los procesos internos, pues la divulgación de ciertos contenidos en una
etapa preliminar de las investigaciones podría obstruirlas o causar perjuicios a las personas. Sin
embargo, para efectos de la jurisdicción internacional de este Tribunal, es el Estado quien tiene
el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio y, por ello, su
defensa no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en
muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación de las autoridades estatales.
90.
En el mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos rechazó argumentos
presentados por un Estado con el objeto de no enviar información de un expediente penal que
se encontraba abierto y que había sido solicitado por aquella. En efecto, el Tribunal Europeo
consideró insuficiente alegar, inter alia, que la investigación criminal estaba pendiente y que el
expediente contenía documentos clasificados como secretos61.
58
Dicho documento corresponde al anexo E.4: Resúmenes de casos actuales de violaciones por parte de efectivos
militares contra civiles (expediente de anexos a los alegatos finales de los representantes, folios 3119 a 3137).
59
Tales documentos corresponden a: anexo E.1: Otros documentos. Solicitudes de información sobre justicia Militar
—folios: 700175808, 700176008, 700176108, 700176308, 700176408, 700176508, 700176608, 700176808,
700176908, 700177008, 700177108 y 700177308—; anexo E.3: Resolución de fecha 12 de enero de 2009, a la solicitud
de información registrada con el folio 700002709, a través del Sistema de Información Pública Gubernamental Federal,
Secretaría de la Defensa Nacional, Unidad de Enlace, Acceso a la Información. Oficio No. AI/0117 (expediente de anexos a
los alegatos finales de los representantes, folios 3100 a 3111, y 3116 a 3118).
60
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 98, y Caso González y otras Vs. México. Solicitud de Ampliación de Presuntas
Víctimas y Negativa de Remisión de Prueba Documental. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
19 de enero de 2009, Considerando quincuagésimo noveno.
61
Cfr. Eur. Ct. H.R., Case of Imakayeva v. Russia, Application no. 7615/02, Judgment of 9 November 2006, paras.
122 y 123.