54
forzada de su padre y en contra de quien resultase responsable174. Ambas denuncias fueron
enviadas por el Ministerio Público a “[r]eserva por falta de indicios para la determinación de los
probables responsables”175.
184. El 20 de octubre de 2000 Tita Radilla Martínez interpuso una nueva denuncia penal por la
desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, entre otras personas176. Dicha denuncia
fue interpuesta ante el Ministerio Público del Fuero Federal, Delegación Estatal Guerrero, dando
lugar a la Averiguación Previa 268/CH3/2000177. Posteriormente esta autoridad se declaró
incompetente por razón del territorio, por lo cual se remitieron los autos a otra agencia de la
Delegación Estatal Guerrero de la Procuraduría General de la República178. Como resultado, el 4
de enero de 2001 el Ministerio Público Federal integró la Averiguación Previa 03/A1/2001179.
185. El 9 de enero de 2001 la señora Tita Radilla Martínez, entre otras personas, presentó otra
denuncia penal ante la Procuraduría General de la República, en relación con la presunta
desaparición forzada de su padre, además de otras personas. Dicha denuncia dio lugar a la
Averiguación Previa 26/DAFMJ/2001. El 20 de marzo de 2001 la señora Tita Radilla Martínez
ratificó dicha denuncia180.
186. En atención a la Recomendación 026/2001, emitida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, mediante el Acuerdo Presidencial de 27 de noviembre de 2001, se creó la
174
Cfr. Escrito de denuncia presentado ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común de la Ciudad de Atoyac
de Álvarez, Guerrero, de 14 de mayo de 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.20,
folios 1906 a 1907).
175
Cfr. Escrito de contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, f. 695), y escrito de alegatos finales del
Estado (expediente de fondo, tomo IX, f. 2786).
176
Cfr. Escrito de denuncia de 20 de octubre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo D.6, folios 1759 a 1773).
177
Cfr. Acuerdo de inicio de averiguación previa 268/CH3/2000, de 26 de octubre de 2000 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folios 1776 a 1777), y declaración rendida por la Licenciada Martha
Patricia Valadez Sanabria ante fedatario público (affidávit) el 18 de junio de 2009 (expediente de fondo, tomo IV, folio
1424).
178
Cfr. Acuerdo del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera de Procedimientos
Penales, Delegación Estatal Guerrero, de 6 de diciembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo D.6, folios 1822 a 1826); oficio del Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República, de 14
de diciembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6, folio 1828); acuerdo del
Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera de Procedimientos Penales de la Delegación
Estatal Guerrero, de 29 de diciembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.6,
folio 1827); oficio del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Tercera de Procedimientos
Penales de la Delegación Estatal Guerrero, de 3 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo D.6, folio 1829), y acuerdo del Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia
Primera de la Delegación Estatal Guerrero, de 4 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo D.6, folio 1774).
179
Cfr. Oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación Tit. [sic] de la Primera Agencia de
Procedimientos Penales Delegación Estatal Guerrero, de 4 de enero de 2001 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo D.6, folio 1775), y declaración rendida por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria
ante fedatario público (affidávit) el 18 de junio de 2009 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1424).
180
Cfr. Acuerdo del Agente del Ministerio Público de la Federación, comisionado en la Fiscalía Especial, de 20 de
septiembre de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo D.5, folio 1751). La Corte
observa que los representantes indicaron que el 28 de noviembre de 2000, Tita Radilla Martínez, entre otros, presentó
una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República, en relación con la desaparición forzada de su padre y de
otras personas. Este escrito de denuncia consta en el expediente del Tribunal (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo C, folios 1476 a 1479), aunque se encuentra fechado como de 29 de noviembre de 2000,
sin firma y sello alguno de acuse.
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