víctima 3, tres testigos 4 y tres peritos/as 5. Al respecto, solicitaron que las declaraciones de la
presunta víctima Noberto Luiz da Silva, del testigo Noaldo Belo de Meireles y de la perita
Regina Coelly Fernandes Saraiva fueran recibidas en audiencia pública, mientras que las
restantes declaraciones testimoniales y periciales fueran recibidas mediante affidávit. El
Estado ofreció dos declaraciones periciales 6 y solicitó que la declaración de Antonio Henrique
Graciano Suxberger fuera rendida en audiencia pública y que la declaración de Claudia Maria
Dadico fuera recibida por affidávit.
3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión señaló que no tenía
observaciones que formular a las listas definitivas de las partes. Ni los representantes ni el
Estado presentaron observaciones a la lista definitiva de declarantes de la contraparte.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la
Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual
se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.
5.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las
partes que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de la
presunta víctima Noberto Muniz da Silva, de los testigos Noaldo Belo de Meireles, João Muniz
da Cruz Filho y Luiz Albuquerque Couto y los dictámenes periciales de Regina Coelly
Fernandes Saraiva, Alessandra Gasparotto y Fabrício Teló, todos propuestos por los
representantes, así como los dictámenes periciales de Antonio Henrique Graciano Suxberger
y Claudia Maria Dadico, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades
determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y
60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de la presunta víctima
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
La audiencia se celebrará de forma presencial, durante el 164° Período Ordinario de Sesiones,
en San José, Costa Rica, el día 9 de febrero de 2024, a partir de las 9:00 horas, para recibir
Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima Noberto Luiz da Silva.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de los testigos Noaldo Belo de Meireles, João Muniz da Cruz
Filho y Luiz Albuquerque Couto.
5
Los representantes ofrecieron los dictámenes periciales de Regina Coelly Fernandes Saraiva, Alessandra
Gasparotto y Fabrício Teló. Teniendo en cuenta que los representantes no ratificaron el ofrecimiento del peritaje de
Marco Antonio Mitidiero Junior, propuesto en el escrito de solicitudes y argumentos, la Presidencia de la Corte
considera que hubo desistimiento tácito respecto de dicho ofrecimiento.
6
El Estado ofreció las declaraciones periciales de Antonio Henrique Graciano Suxberger y Claudia Maria
Dadico.
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