5 determinar los objetos de los peritajes, de manera que realizara las modificaciones necesarias en aras del interes publico interamericano. 13. Por las razones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente que Ia Corte reciba los dictamenes periciales de Ia senora McDougall y del senor Diene. El valor de tales peritajes sera apreciado en Ia debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reglas de Ia sana crftica. Los objetos y Ia modalidad de dichos peritajes se determinan en Ia parte resolutiva de Ia presente Resoluci6n (infra punto resolutivo 5). B. Modalidad de las declaraciones y dictamenes periciales 14. Es necesario asegurar Ia mas amplia presentaci6n de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para Ia soluci6n de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el derecho a Ia defensa de sus respectivas posiciones como Ia posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideraci6n de Ia Corte, teniendo en cuenta que su numero ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en Ia duraci6n del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a Ia justicia. En raz6n de lo anterior, es preciso recibir por declaraci6n rendida ante fedatario publico el mayor numero posible de testimonios y dictamenes periciales, y escuchar en audiencia publica a las presuntas vfctimas y peritos cuya declaraci6n directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideraci6n las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictamenes. 1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario publico 15. Teniendo en cuenta lo estipulado en el articulo 50.1 del Reglamento, lo indicado por Ia Comisi6n y los representantes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas, asf como el principia de economfa procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaraci6n rendida ante fedatario publico, las declaraciones de Joseph Pierre, Sonide Nora, Joseph Desravine y Pedro Urena, propuestos por los representantes. El Presidente recuerda que el articulo 50.5 del Reglamento de Ia Corte contempla Ia posibilidad de que el Estado aporte un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario publico. 16. En aplicaci6n de lo dispuesto en Ia norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si asf lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes referidos en el parrafo anterior. AI rendir sus declaraciones ante fedatario publico, los declarantes deberan responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazas correspondientes seran precisados infra, en los puntas resolutivos 2 y 4 de Ia presente Resoluci6n. Las declaraciones antes mencionadas seran transmitidas al Estado y a Ia Comisi6n. A su vez, el Estado podra presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en Ia parte resolutiva de Ia presente Resoluci6n (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones sera determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tamara en cuenta los puntas de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a Ia defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reglas de Ia sana crftica.

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