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2. Declaraciones y dictamenes periciales a ser recibidos en audiencia publica
17.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para Ia apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el
Presidente estima
pertinente convocar a una audiencia publica para recibir las
declaraciones de Noclair Florvilien y Josue Maxime, propuestos por los representantes,
asi como los peritajes de Doudou Diene y Gay McDougall, propuestos porIa Comisi6n.
3. Incorporaci6n de peritaje rendido en el caso Yean y Bosico
Dominicana
Vs. Republica
18.
En su escrito de sometimiento del caso, Ia Comisi6n solicit6 que se incorpore al
expediente, en lo pertinente, el peritaje rendido por el senor Samuel Martinez en el
Caso Yean y Bosico Vs. Republica Dominicana (supra Visto 1). El Estado y los
representantes no presentaron observaciones al respecto. En vista de lo anterior, el
Presidente estima que dicho peritaje antropol6gico puede brindar a Ia Corte mayores
elementos en relaci6n con el contexto de las personas de origen haitiano en Ia
Republica Dominicana. En ese sentido, dispone que dicho peritaje sea incorporado al
presente caso, para que, en lo que corresponda sea analizado en el contexto del
acervo probatorio existente conforme las reglas de Ia sana critica. En tanto es prueba
documental, el Estado y los representantes partes podran referirse a dicho peritaje en
sus alegatos finales.
C. Aplicaci6n del Fondo de Asistencia Legal de Victimas
19.
En Ia Resoluci6n adoptada por esta Presidencia el 1 de diciembre de 2011
(supra Visto 6), se resolvi6 declarar procedente Ia solicitud interpuesta por las
presuntas victimas, a traves de sus representantes, para acogerse al Fondo de
Asistencia de Ia Corte, de modo que se otorgaria Ia asistencia econ6mica necesaria
para Ia presentaci6n de un maximo de tres declaraciones, sea por affidavit o en Ia
audiencia publica, y Ia comparecencia de uno de los representantes a Ia misma.
20.
Habiendose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes
seran recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizaran, corresponde en este
momento precisar el monto, destino y objeto especificos de dicha asistencia.
21.
AI respecto, el Presidente dispone que Ia asistencia econ6mica estara asignada
para cubrir los gastos de viaje y estadia necesarios para que los senores Noclair
Florvilien y Josue Maxime, asi como un representante, comparezcan al Tribunal y
puedan rendir sus declaraciones en Ia audiencia publica a realizarse en Ia ciudad de
San Jose, Costa Rica. Asimismo, se brindara asistencia econ6mica para cubrir los
gastos de formalizaci6n y envio de una declaraci6n presentada mediante affidavit,
segun lo determinen las presuntas victimas o sus representantes, de acuerdo a lo
dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resoluci6n. Los representantes
deberan comunicar a Ia Corte el nombre del declarante cuyo affidavit sera cubierto por
el Fondo de Asistencia, asi como remitir una cotizaci6n del costo de Ia formalizaci6n de
una declaraci6n jurada en Haiti o Ia Republica Dominicana y de su envio, en el plazo
establecido en Ia parte resolutiva de Ia presente Resoluci6n. En cuanto a las tres
personas comparecientes en audiencia publica, el Tribunal realizara las gestiones
pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutenci6n
de dichos declarantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Victimas.