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adecuados del territorio en cuestión. En cambio, a fin de que se hagan efectivos “los
derechos de propiedad de los miembros de la comunidad Moiwana con respecto a los
territorios tradicionales de los cuales fueron expulsados”, y habiendo reconocido la
ausencia de un “título jurídico formal”, la Corte ha ordenado al Estado, como forma
de reparación, que “adopte las medidas legislativas, administrativas y de otra índole
que sean necesarias para garantizar” esos derechos, luego de la debida consulta a
las comunidades vecinas. Si dichos derechos son garantizados en forma adecuada,
las medidas a adoptar incluirán naturalmente “la delimitación, demarcación, y
atribución de la titularidad sobre los territorios tradicionales”, con la participación y
consentimiento informado de las víctimas expresado a través de sus representantes,
los miembros de los demás pueblos Cottica N´djuka y las comunidades indígenas
vecinas. En este caso, la Corte simplemente ha dejado la determinación de los
límites territoriales en cuestión a “un mecanismo efectivo” que establezca el Estado.
20.
Por tanto,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana y los Artículos 29.3 y
59 del Reglamento de la Corte,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Resolver las cuestiones sometidas por el Estado de Surinam y los
representantes, así como también aclarar aspectos de la sentencia sobre excepciones
preliminares, cuestiones de fondo y reparaciones, dictada el 15 de junio de 2005 en
el caso de Comunidad Moiwana aquí referidas, conforme a los términos de los
párrafos 13 a 19 de esta resolución.
2.
Continuar supervisando que el Estado cumpla con la sentencia del 15 de junio
de 2005 en el caso de Comunidad Moiwana, en los términos del párrafo 232 de dicha
sentencia.
El juez Cançado Trindade informó a la Corte de su Voto Razonado, que se adjunta a
esta sentencia.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
Antônio A. Cançado Trindade
Cecilia Medina Quiroga
Manuel E. Ventura Robles