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Los miembros de estas comunidades tribales viven también en ciudades de la zona
costera. Una decisión sobre las medidas relativas a la demarcación y delimitación puede
tomarse solo a la luz de un caso relativo al tema particular de los derechos sobre tierras
en Surinam. En este caso no existen suficientes hechos y circunstancias sobre el tema
específico de los derechos sobre las tierras para satisfacer la conclusión y la sentencia de
la Corte sobre este aspecto. El Estado respetuosamente solicita la explicación de la Corte
sobre este tema particular ya que está convencido de que la Corte ha adoptado una
decisión sobre una cuestión que no ha sido sometida ante ella y para la cual no se han
proporcionado suficientes hechos y circunstancias que hagan posible arribar a una
decisión razonable y aceptable desde el punto de vista jurídico.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
El 10 de octubre de 2005, en conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento
de la Corte y siguiendo las instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante, “el
Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría") transmitió una
copia de la demanda de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “la Comisión”) y a los representantes de las víctimas y sus
familiares (en adelante, “los representantes”). En la misma comunicación, la
Secretaría informó a la Comisión y a los representantes que se les concedería un
plazo de 30 días para que presentaran por escrito las observaciones que
considerasen relevantes. Además, la Secretaría entregó una comunicación al Estado,
en la cual le recordaba que, en conformidad con el artículo 59.4 del Reglamento,
“[la] demanda de interpretación no suspenderá los efectos de la sentencia”.
7.
El 9 de noviembre de 2005, la Comisión presentó sus observaciones por
escrito sobre la demanda de interpretación, en la cual, entre otras cosas, expresaba:
Más que una demanda de interpretación sobre el alcance y el significado de la sentencia
de la Corte, la demanda presentada por el Estado de Surinam intenta apelar ciertos
aspectos de la sentencia que el Estado considera desfavorables. […]
El Estado no ha hecho mención alguna de ambigüedad o falta de claridad en el texto de
la sentencia. […]
La solicitud de revisión se basa en argumentos sobre la admisibilidad, méritos y
reparaciones en relación con los cuales a todas las partes se les han otorgado todas las
oportunidades procesales para defender su posición […] [N]o existe fundamento legal
alguno para que el Estado vuelva a litigar sobre estos puntos con posterioridad al
dictado de la sentencia por parte de la Corte.
Las solicitudes de aclaratoria cuyo objetivo es apelar una sentencia, como la presentada
por el Estado de Surinam, deben […] ser declaradas inadmisibles.
8.
El 10 de noviembre de 2005, los representantes presentaron sus
observaciones escritas sobre la demanda, y entre otras cosas, expresaron lo
siguiente:
Una serie de Solicitudes Específica de Surinam solo reiteran sus excepciones
preliminares […] Estas excepciones preliminares fueron desestimadas por la Corte en su
Sentencia y son extemporáneas y objeto inadecuado de una demanda de interpretación.
[…] Surinam no sostiene que los términos de las puntos resolutivas o las
consideraciones relacionadas de la sentencia carezcan de claridad o sean imprecisas y,
por lo tanto, solicita que se aclare el alcance o significado de dichos puntos. En lugar de
ello, Surinam cuestiona o de otro modo expresa su disconformidad con partes de la
sentencia misma o con cuestiones ajenas a la sentencia.