consideró que el Estado no había presentado información sobre medidas concretas que hubieran sido adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 13 de diciembre de 2019 la Comisión3 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 12/19. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 14 años4. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c) y nota 2). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas5 el 10 de julio de 2020. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes de las presuntas víctimas presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 10 de septiembre de 2020, en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Solicitaron que se declarara al Estado de Chile responsable por haber violado los artículos 25 y 8 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, por el incumplimiento de las sentencias a favor de las 848 presuntas víctimas del caso. Asimismo, los representantes agregaron en su petitorio la violación al artículo 26 de la Convención Americana, sin embargo, no desarrollaron las razones de esta petición. 7. Escrito de excepción preliminar y contestación6. – El 7 de diciembre de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar. Además, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas. 8. Observaciones a la excepción preliminar. - El 17 de febrero de 2021 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar. La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Paulina Etchgaray, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 3 Esta Corte subraya, además que, en el presente caso, las presuntas víctimas son todas personas mayores de 60 años y que, al 30 de junio de 2021, 185 de ellas habían fallecido (infra párr. 125). 4 El 28 de febrero de 2020 se informó a la Corte que los representantes de las presuntas víctimas eran Giampiero Fava Cohen y Alexandra Orrego Da Silva. En ese mismo acto, nombraron como interviniente común a Ciro Colombara López. 5 El Estado designó como Agentes titulares a Juan Pablo Crisóstomo Merino, Francisco Javier Urbina Molfino y Constanza Alejandra Richards Yañez, y como Agentes alternos a Oliver Román López Serrano y Sebastián Andrés Lemp Donoso. Posteriormente, en el escrito de contestación, designaron a Milenko Bertrand-Galindo Arriagada como Agente. Por escrito de 2 de febrero de 2021, el Estado solicitó la sustitución del agente Juan Pablo Crisóstomo por el Embajador Jaime Chomali Garib. 6 5

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