9. Resolución de convocatoria. - El 21 de abril de 2021 la Presidenta de la Corte dictó una Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas. Mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, a una testigo 8 y a dos peritos, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de treinta y dos presuntas víctimas, doce testigos y tres peritos 9. 10. Audiencia Pública. – Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemida de COVID-19, la audiencia se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones10. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima y dos peritos ofrecidos, respectivamente, por los representantes y por el Estado. Asimismo, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 1 de julio de 2021 las partes presentaron sus alegatos finales escritos, los representantes adjuntaron varios anexos y la Comisión Interamericana sus observaciones finales escritas. El 19 de julio de 2021 el Estado presentó una solicitud de prórroga para presentar sus observaciones a los anexos presentados por los representantes, la cual le fue otorgada. El 20 de julio de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones respecto de dichos anexos. Ese mismo día, el Estado presentó sus observaciones sobre los documentos anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. 12. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante el día 10 de noviembre de 202111. Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 21 de abril de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/profesores_de_chanaral_y_otras_municipalidades_21_04_21.pdf. Esta Resolución contenía un error material, el cual fue señalado por la Comisión por escrito presentado el 27 de abril de 2021. En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte, por medio de nota CDH-32-2019/079 de 7 de mayo de 2021, se procedió a realizar una rectificación de error material en el considerando 30 de la Resolución, de modo tal de rectificar la frase “sin indicar si el mismo sería recibido en audiencia pública o por affidávit” por “solicitando que el mismo fuese recibido en audiencia pública”. Se informó, no obstante, que se mantuvo la decisión de recibir ese peritaje por affidávit. 7 La testigo Daniella Maureira fue ofrecida, originalmente, como perita. La misma fue recusada por los representantes y la Presidenta, en la Resolución de 21 de abril de 2021, decidió aceptar dicha recusación. Sin embargo, tomando en cuenta la utilidad del objeto de la declaración, decidió admitirla en condición de testigo. Posteriormente, por escrito presentado el 21 de mayo de 2021, el Estado desistió de este testimonio. 8 Por medio de escrito presentado el 3 de mayo de 2021, el Estado solicitó a la Corte que, previo a la realización de la audiencia, se pronunciara sobre el marco fáctico del caso. Por nota de 7 de mayo de 2021, siguiendo instrucciones de la Presidenta, la Secretaría informó que, en la audiencia pública, el Estado podría presentar sus argumentos relativos al marco fáctico, así como cualquier otro argumento que considerara conveniente. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Comisionado; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores junto con Analía Banfi Víquez, Asesores; b) por la representación de las presuntas víctimas los abogados Ciro Colombara López, Giampero Fava Cohen, Carola Cotroneo Ormeño, Alexandra Orrego Da Silva y Nelson Veliz Pareda; y por el Estado de Chile: el Embajador Jaime Chomali Garib, Francisco Javier Urbina, Constanza Richards Yáñez, Josemaría Rodríguez Conca, Oliver Román López Serrano, Milenko Bertrand Galindo Arriagada, Karen Soledad Zacur López y Francisco Cabrera, agentes y agentes alternos designados. 10 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 145° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de 11 6

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