19
asemejaba a una persona que se había “present[ado] en las oficinas del Vicariato, a
preguntar por Joe [C]astillo [para que éste] le tramitara su cédula venezolana”.
68.
El 7 de octubre de 2003 en una “entrevista”, una persona hizo manifestaciones sobre
su relación comercial con el señor Castillo.
69.
El 7 de octubre de 2003 fue dejada sin efecto la comisión encomendada a la Fiscalía
20ª el 29 de agosto del mismo año de “intervenir en la [a]veriguación seguida con motivo
de la muerte del [señor] Castillo” (supra párr. 51), pues la Fiscalía General asignó el
seguimiento del caso a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales. La
comunicación respectiva fue recibida por la Fiscalía 20ª el 3 de noviembre de 2003. A pesar
de lo anterior, el 21 de octubre de 2003 la Fiscalía General remitió a la Fiscalía 20ª copia de
un oficio de fecha 30 de septiembre de 2003, emanado de la Defensoría del Pueblo, por el
que tal entidad solicitó “la tramitación correspondiente para el otorgamiento de medidas de
protección[ de] la vida e integridad personal de [una funcionaria] del Vicariato”. En el
mismo acto se requirió a la Fiscalía 20ª “tramitar a la brevedad posible ante la Fiscalía
Superior del Estado, la correspondiente medida de protección”, y también “coordinar todo lo
actuado con [la] Fiscal[ía] 83[ª]”.
70.
El 22 de octubre de 2003 la Fiscalía 83ª emitió un oficio requiriendo al CICPC que “se
sirva a practicar un reconocimiento [m]édico [l]egal [a la señora Moreno]”. El 24 de
noviembre de 2003 la Fiscalía 83ª recibió un oficio en que constan los resultados del
“reconocimiento [m]édico [l]egal [practicado] a la [señora] Moreno”.
71.
El 4 de noviembre de 2003 la Fiscalía 83ª emitió un oficio dirigido al Juez Tercero de
Primera Instancia en Funciones de Control Penal de la Jurisdicción del estado Miranda en
relación con la medida de protección acordada el 22 o el 23 de septiembre del mismo año
(supra párr. 66). Al respecto, indicó que el “servicio de custodia” acordado fue “prestado de
manera irregular[,] tal como lo […] manifest[ó] en diversas oportunidades la beneficiaria”.
Por ello solicitó oficiar al “Director General de [la Región 5 de la Policía del estado Miranda],
a los fines de dar fiel cumplimiento a la medida acordada tal como lo exig[ió] la Comisión
Interamericana”. La Comisión había solicitado al Estado el 29 de agosto de 2003 la adopción
de medidas cautelares a favor de la señora Moreno y Luis Castillo.
72.
El 20 de noviembre de 2003, según dio cuenta la Fiscalía 20ª, fue publicado en
periódicos que, en un enfrentamiento con organismos de seguridad ocurrido en Machiques
de Perijá, habrían fallecido personas que presuntamente habían dado muerte al señor
Castillo. En el oficio respectivo, emitido por la Fiscalía 20ª el 15 de noviembre de 2004, se
indicó al respecto que la “circunstancia [mencionada] no [había sido] demostrada”, y que la
“información [había sido] aportada por un Comisario [y] sólo manejada a nivel de dicho
[C]omisario”. En el incidente resultó ileso un hombre 36.
73.
El 3 de diciembre de 2003 la Fiscalía 20ª recibió un oficio, mediante el cual el CICPC
le remitió la “[e]xperticia de [l]evantamiento [p]lanimétrico”.
74.
El 21 de enero de 2004 la señora Moreno, ante la Fiscalía 83ª, examinó
reproducciones fotográficas de cuatro hombres, los cuales resultaron muertos en el
incidente de 20 de noviembre de 2003 (supra párr. 72). La señora Moreno indicó que “[n]o
podría asegurar con claridad” si alguna de dichas personas fue una de las autoras del
36
Según fue señalado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.