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decisión se señaló que “se observa que resulta plenamente comprobada la comisión de un
hecho punible, enjuiciable de oficio [con base en] los delitos de homicidio y lesiones
tipificados en el Código Penal”, y que en tal hecho resultaron víctimas el señor Castillo, la
señora Moreno y Luis Castillo. También se afirmó que, luego de practicadas las experticias
respectivas, surge que el arma utilizada para disparar al señor Castillo difiere de la que
fuera incautada a la persona presuntamente involucrada en el atentado sufrido por aquél
(supra párr. 78). Luego, se concluyó que estando “agotadas […] las actuaciones
investigativas […] se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el archivo
fiscal de las […] actuaciones, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos
elementos de convicción”.
90.
La señora Moreno tuvo conocimiento del archivo fiscal de la causa el 28 de
noviembre de 200640.
91.
El 7 de junio de 2007 los abogados de la Vicaría de Caracas que representaban a la
señora Moreno solicitaron al Ministerio Público copia de las actas del archivo fiscal.
92.
Mediante una nota de fecha 19 de junio de 2007 dirigida a la Fiscalía 20ª, la señora
Moreno expresó que “h[abía] sido informada personalmente por el […] Fiscal 83ª […] que la
Fiscalía [20ª…] decretó el archivo fiscal de la investigación”. Por ello, en el mismo acto
solicitó se le “ex[pidiera] la respectiva notificación así como las copias del [a]rchivo [f]iscal
en cuestión”. A tal efecto, “autoriz[ó] suficientemente a [una abogada…] que se
desempeña[ba en…] el Vicariato Apostólico de Machiques para que retir[ara] las copias en
cuestión”.
93.
El 26 de junio de 2007 la Fiscalía 20ª emitió un oficio dirigido a la señora Moreno, en
respuesta a una previa solicitud de ella, por el que le remitió la
boleta de notificación de fecha 28 de noviembre, la cual se encuentra dirigida por [la Fiscalía 20ª]
a [la señora Moreno] y con la que se le notifica sobre el [a]rchivo [f]iscal decretado por [la
Fiscalía 20ª] en la [i]nvestigación [p]enal signada […] bajo el [número] 24-F20-817-2003.
En el mismo oficio se indicaba que “para realizar una efectiva notificación [a la señora]
Moreno” la Fiscalía 20ª “acordó hacerle entrega a [una determinada a]bogada[, quien en
esa fecha se] desempeña[b]a en el Área de Protección a personas Refugiadas del Vicariato
Apostólico de Machiques”.
94.
Al menos en dos oportunidades, entre agosto de 2005 y febrero de 2009, los
representantes o abogados de la Vicaría de Caracas solicitaron a autoridades copias de
expedientes relativos a actuaciones internas, sin que las mismas fueran expedidas41.
40
Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, expresaron lo siguiente: “El decreto de
archivo fiscal fue notificado a [la señora] Moreno mediante boleta de notificación fechada el 28 de noviembre de
2006”. También indicaron que “el 28 de noviembre de 2006 [la señora] Moreno tuvo conocimiento del archivo fiscal
de la causa”, aclarando que “[d]icho conocimiento fue producto de una visita personal que realizó a la Fiscalía”.
Como prueba de que la señora Moreno tomó conocimiento del archivo fiscal en la fecha mencionada, remitieron a
los documentos presentados por la Comisión Interamericana como anexos 19 y 20 del Informe de Fondo. Tales
documentos son, denominados, respectivamente: “Boleta de notificación”, de 28 de noviembre de 2006, y “Oficio
No. ZUL-20-1579-2007”, de 20 de junio de 2007. Como prueba de la “visita personal” que efectuó la señora
Moreno a la Fiscalía, indicaron un documento emanado de los propios representantes, presentado en el marco del
trámite ante la Comisión. En él, no obstante, no se observa ninguna referencia expresa al hecho en cuestión. El
Estado no controvirtió el hecho de que la señora Moreno tomó conocimiento del archivo fiscal el 28 de noviembre
de 2006, y señaló que “el decreto de [a]rchivo [f]iscal” fue “notificado formalmente mediante comunicación
suscrita por la [Fiscalía 20ª]”, sustentando tal afirmación en los “[a]nexos 19 y 20 citados en el Informe de Fondo
No. 120/10”, mismo que fueron referidos por los representantes.