24 95. Los días 29 de septiembre de 2008 y 4 de febrero de 2009 los abogados de la Vicaría de Caracas, que representaban a la señora Moreno, volvieron a solicitar al Ministerio Público copia de las actas del archivo fiscal42. La señora Moreno obtuvo una copia simple del acta del archivo fiscal. Hasta el día 16 de julio de 2011 no había obtenido una copia certificada43. 96. Con posterioridad a la emisión del archivo fiscal, el 2 de junio de 2008 el Defensor del Pueblo Delegado en el estado Zulia emitió un oficio dirigido a la Fiscalía 20ª, recibido por ésta el 10 de esos mismos mes y año, en que expresaba que “en la Fiscalía 4[ª] corre inserta denuncia registrada en fecha [18 de mayo de 2007], donde un ciudadano señal[ó] como autor intelectual del delito de homicidio de[l señor] Castillo al […] Alcalde de Machiques Alfonso Márquez”. La Fiscalía 20ª emitió, los días 27 de julio de 2010 y 19 de mayo de 2011, comunicaciones solicitando la comparecencia, los días 16 de agosto de 2010 y 26 de mayo de 2011, respectivamente, del denunciante “a los fines de recibirle ‘entrevista’ en la causa 24-F20-817-2003, iniciada con ocasión [de] la muerte del [señor] Joe Luis Castillo”44. VI FONDO 97. De los hechos expuestos en el capítulo precedente, la Corte nota que la controversia entre las partes se centra en torno a la posibilidad de atribuir responsabilidad al Estado por la afectación a la vida de Joe Luis Castillo producto de las heridas producidas por disparos de armas de fuego realizados por dos personas que le causaron la muerte, así como la afectación al derecho a la integridad personal producto de las lesiones causadas a Yelitze Moreno y al niño Luis César Castillo Moreno. Por ello, en el presente capítulo el Tribunal analizará la alegada responsabilidad estatal por la vulneración de los derechos a la vida 45, a la integridad personal46 y del niño47, en relación con las obligaciones de respetar y 41 La Comisión Interamericana manifestó que “[le c]onsta […] que los peticionarios solicitaron copias de los expedientes de investigación ante la jurisdicción interna en fechas 24 de agosto de 2005 y 25 de septiembre de 2008 y que éstas no ha[bían] sido expedidas a[l día 22 de octubre de 2010]”. Los representantes, por su parte, señalaron que “[n]o han sido expedidas copias de los expedientes a los peticionarios, a pesar de que los abogados de la Vicaría de Caracas así lo han solicitado ante las autoridades del Ministerio Público mediante comunicaciones de 29 de septiembre de 2008 y [de] 4 de febrero de 2009”. Ni la Comisión ni los representantes detallaron qué expedientes fueron solicitados, y tampoco aportaron copia de las constancias respectivas. 42 Según fue manifestado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, y no controvertido por el Estado. 43 Según fue manifestado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, y no controvertido por el Estado. 44 Dichas diligencias no fueron indicadas por la Comisión en su Informe de Fondo, ni por las partes. No obstante, la Corte las considera probadas dado que resultan complementarias del marco fáctico señalado en el Informe de Fondo en relación con la investigación de los hechos, y considerando que surgen de prueba aportada por el Estado. 45 El artículo 4 de la Convención Americana, en lo pertinente, señala: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. […] 46 El artículo 5 de la Convención Americana, en lo pertinente, indica: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. […]

Seleccionar párrafo de destino3