25
garantizar los derechos48, respecto a Joe Luis Castillo, Yelitze Moreno y Luis César Castillo
Moreno, según corresponda, en relación con el atentado sufrido por ellos.
98.
Por otra parte, la Corte observa que tanto la Comisión como los representantes
indicaron que los derechos a la vida y a la integridad personal conllevan, como corolario de
la obligación de garantía de dichos derechos, el deber de realizar una investigación diligente
sobre afectaciones a los mismos. Como lo ha hecho en otros casos 49, la Corte considera
pertinente analizar lo relativo a la investigación de los hechos en relación con las aducidas
violaciones a los derechos a las garantías y protección judiciales. De conformidad al examen
que se realiza en la parte correspondiente de esta Sentencia (infra Capítulo VI-2), la Corte
no considera pertinente analizar las alegadas violaciones a los derechos a la vida e
integridad personal a la luz del deber de garantía en relación con la investigación de los
hechos.
99.
Asimismo, las alegadas violaciones a la integridad personal de Yelitze Moreno, Luis
Castillo y otros familiares de Joe Luis Castillo derivadas de la aducida falta de debida
diligencia en la investigación de los hechos serán examinadas posteriormente (infra Capítulo
VI-2). Por último, la Corte analizará las alegadas violaciones a la protección de la honra y de
la dignidad, libertad de pensamiento y de expresión, aducidas por los representantes, así
como libertad de asociación indicada tanto por la Comisión como por los representantes
(infra Capítulo VI-3).
VI-1
DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DEL NIÑO, EN RELACIÓN
CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
100. La Comisión resaltó que en el presente caso “el análisis de atribución de
responsabilidad al Estado reviste especial complejidad, en tanto existen diversas versiones
sobre los antecedentes, motivaciones e incluso actores involucrados en el atentado” sufrido
por Joe Luis Castillo, Yelitze Moreno y Luis Castillo. Por tal razón, realizó un análisis
tomando en cuenta los siguientes aspectos: i) el deber de prevenir y ii) los indicios de
vínculos directos o indirectos de agentes estatales y las investigaciones internas.
101. Respecto a la primera hipótesis de responsabilidad, la Comisión concluyó que “no
c[ontaba] con elementos suficientes para atribuir responsabilidad al Estado”. Señaló que, de
la prueba obrante en el expediente, no contaba con indicación de amenazas o actos
intimidatorios de los que hubiera sido objeto Joe Castillo antes de su muerte, ni tampoco se
47
El artículo 19 de la Convención Americana establece que “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
48
El artículo 1 de la Convención Americana dice, en lo pertinente:
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
[…]
49
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 148, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 104.