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evidenciaba la denuncia pública o ante autoridades estatales de una situación de riesgo o de
la necesidad de contar con medidas de protección. Además, indicó que aún cuando el
Estado reconoció una situación más general de violencia en la zona fronteriza del estado
Zulia, para la Comisión este contexto general por sí sólo no permite atribuir al Estado
responsabilidad por la violación al deber de prevención. Por otra parte, estimó que si bien
existen algunos indicios en el sentido de que Joe Luis Castillo González, por su labor, estaba
siendo observado y era un objetivo de ciertos grupos en la zona, estos indicios surgieron
una vez iniciada la investigación de los hechos.
102. En relación con el segundo supuesto, señaló que ante la existencia de indicios que
implicarían una atribución directa de responsabilidad internacional al Estado por
aquiescencia, colaboración, o participación de agentes estatales en los hechos, correspondía
a las autoridades a cargo de la investigación desplegar todos los esfuerzos necesarios para
esclarecer las posibles responsabilidades o vínculos de autoridades estatales en una
violación del derecho a la vida. El Estado debía efectuar una investigación minuciosa, seria y
diligente para determinar la veracidad o desvirtuar los indicios de participación de agentes
estatales, lo que no sucedió en el presente caso. De este modo, determinó que
el Estado no satisfizo la carga de desvirtuar los indicios sobre aquiescencia o colaboración de
agentes estatales[, d]ebido a las falencias en la investigación, [por lo que] no c[ontaba] con
elementos que permitan contrarrestar los referidos indicios[. P]or lo tanto, [la Comisión]
consider[ó] que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida […] en perjuicio de
Joe Luis Castillo González, del derecho a la integridad personal […] en perjuicio de Yelitze Moreno
de Castillo y Luis César Castillo Moreno, y de los derechos del niño[,…] en perjuicio de este
último, todos en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1(1) del mismo
instrumento.
103. La Comisión sostuvo que los “indicios y elementos circunstanciales que apuntaban
hacia algún grado de participación de agentes estatales en la muerte” de Joe Castillo, “no
merecieron la más mínima investigación y seguimiento por parte de autoridades
venezolanas”. Según la Comisión dichos indicios “consisten principalmente en las
declaraciones de personas que implicaban a la Alcaldía de la zona […] y a funcionarios de
inteligencia de la Guardia Nacional”. A fin de justificar la posibilidad de considerar tales
indicios como fundamento suficiente para concluir en la responsabilidad estatal por las
violaciones indicadas, citó la jurisprudencia de esta Corte en el caso Kawas Fernández Vs.
Honduras, en el sentido que la Corte “consider[ó] razonable otorgar valor probatorio a [una]
serie de indicios que surg[ía]n del expediente [interno] sobre la participación de agentes
estatales en [los] hechos”.
104. Los representantes discreparon con la Comisión en cuanto a la obligación de
prevención, sostuvieron que la aplicación de la “teoría del riesgo objetivo” no es idónea en
el caso, en tanto podría resultar limitante para la efectiva protección del derecho a la vida
frente a patrones de violencia con un efecto más abarcador, en los que se debe tomar en
cuenta la existencia de un “riesgo estructural”. Aclararon que puede atribuirse
responsabilidad al Estado con base en tres elementos: “1) la existencia de un grupo
vulnerable o en situación de indefensión[;] 2) la existencia de un patrón de violencia
sistemático y notorio contra este grupo, y 3) la ausencia de una política general del Estado
que sea suficiente y efectiva para remediar este patrón de violencia”. En esta línea,
indicaron que el caso de Joe Luis Castillo no es un caso aislado, siendo que la zona
fronteriza de Venezuela se caracterizó en el período anterior a los hechos por varios factores
de alto riesgo, incluyendo los efectos del conflicto colombiano, la presencia de un gran
número de refugiados, y el tránsito de poblaciones en riesgo a través de la zona, sumado al
conflicto que se escenificó en el proceso de reivindicación de tierras que se llevaba a cabo
en el país. En ese sentido, sostuvieron que