37 135. También adujo que “correspondía a las autoridades […] desplegar todos los esfuerzos necesarios para esclarecer” los indicios sobre la posible responsabilidad estatal “por aquiescencia, colaboración o participación” en el atentado. Indicó que “[p]or [ello], debió haber realizado una investigación [minuciosa, seria y diligente] sobre la posible participación estatal […] antes de archivar la investigación”. No obstante todo lo anterior, el Estado archivó la causa, “suspend[iendo] las diligencias de investigación” sin “explorar las líneas lógicas de la investigación”, y sin realizar “diligencias conducentes a la identificación de los responsables y, especialmente, sin analizar con seriedad los posibles vínculos de autoridades estatales”. En razón de ello, coligió que la decisión de archivo fue injustificada. En este marco, indicó que la demora de “más de siete años” sin que sean “esclarecidas las circunstancias” implicaba una demora “en sí mism[a] irrazonable” e injustificada. 136. Los representantes indicaron que de acuerdo con el Protocolo de Minnesota, existen ciertos procedimientos que deben ser cumplidos para que la investigación de una muerte violenta sea tratada adecuadamente. Aseguraron que [l]a violación del deber de debida diligencia, se ha concretado, entre otros aspectos, en la inactividad de las autoridades judiciales para practicar oportunamente actuaciones fundamentales que podrían haber apuntado a los autores materiales e intelectuales de los hechos, al igual que la ausencia de una investigación que, desde el inicio, hubiera indagado sobre la existencia de la modalidad de muerte por encargo y la presunta participación de grupos armados irregulares, crimen organizado, y/o agentes de Estado. 137. Entre las diligencias no realizadas por el Estado, los representantes incluyeron: “la falta de análisis de trayectoria y comparaciones balísticas”, así como “la falta de coordinación entre diversos organismos judiciales”, además del “incumplimiento de medidas de protección a favor de Yelitze Lisbeth Moreno y su hijo”, ordenadas por la Comisión, “la falta de seguimiento y captura de sospechosos”, y “la ausencia de seguimiento de líneas lógicas de investigación” que tomaran en cuenta el contexto en que sucedieron los hechos o el “modus operandi [de] ciertos actores”. Asimismo refirieron a la falta de indagación respecto a procesos judiciales de Colombia, particularmente sobre declaraciones realizadas poco tiempo después del atentado a Joe Luis Castillo, de líderes paramilitares como “Carlos Castaño [y] Salvatore Mancuso […] sobre la masacre de La Gabarra y otros hechos violentos”. También denunciaron la falta de interrogatorio a un sobreviviente del enfrentamiento policial de 20 de noviembre de 2003. Enfatizaron que se desestimaron líneas de investigación sobre participación de paramilitares e incluso agentes estatales en el atentado. Al respecto, afirmaron que [l]os fiscales del Ministerio Público tuvieron […] desde el inicio, información precisa sobre los nombres de los integrantes del grupo paramilitar […] [y] pudieron entrevistarse […] con un miembro de la Guardia Nacional que colaboraba con dicho grupo. A pesar de contar oportunamente con toda esta información, la cual incluía la identificación de funcionarios específicos del gobierno municipal como posibles colaboradores en el crimen. 138. Los representantes concluyeron que “[e]l archivo fiscal de la causa fue decretado por falta de pruebas, una situación que fue generada por la propia falta de investigación adecuada”. Agregaron que las autoridades no notificaron de modo oportuno y formal la decisión de archivo a la señora Moreno. Al igual que la Comisión, indicaron que dado el tiempo transcurrido y la permanencia de la impunidad en el caso, se afectó el requisito de razonabilidad en el plazo de las actuaciones. 139. Los representantes agregaron que no se les permitió acceso a las constancias de las actuaciones de la causa penal. Refirieron que “[d]el expediente conducido por la Fiscalía 20[ª] obtuvieron copias, pero bajo carácter de reservadas, y sin incluir el decreto de archivo

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