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135. También adujo que “correspondía a las autoridades […] desplegar todos los esfuerzos
necesarios para esclarecer” los indicios sobre la posible responsabilidad estatal “por
aquiescencia, colaboración o participación” en el atentado. Indicó que “[p]or [ello], debió
haber realizado una investigación [minuciosa, seria y diligente] sobre la posible
participación estatal […] antes de archivar la investigación”. No obstante todo lo anterior, el
Estado archivó la causa, “suspend[iendo] las diligencias de investigación” sin “explorar las
líneas lógicas de la investigación”, y sin realizar “diligencias conducentes a la identificación
de los responsables y, especialmente, sin analizar con seriedad los posibles vínculos de
autoridades estatales”. En razón de ello, coligió que la decisión de archivo fue injustificada.
En este marco, indicó que la demora de “más de siete años” sin que sean “esclarecidas las
circunstancias” implicaba una demora “en sí mism[a] irrazonable” e injustificada.
136. Los representantes indicaron que de acuerdo con el Protocolo de Minnesota, existen
ciertos procedimientos que deben ser cumplidos para que la investigación de una muerte
violenta sea tratada adecuadamente. Aseguraron que
[l]a violación del deber de debida diligencia, se ha concretado, entre otros aspectos, en la
inactividad de las autoridades judiciales para practicar oportunamente actuaciones fundamentales
que podrían haber apuntado a los autores materiales e intelectuales de los hechos, al igual que la
ausencia de una investigación que, desde el inicio, hubiera indagado sobre la existencia de la
modalidad de muerte por encargo y la presunta participación de grupos armados irregulares,
crimen organizado, y/o agentes de Estado.
137. Entre las diligencias no realizadas por el Estado, los representantes incluyeron: “la
falta de análisis de trayectoria y comparaciones balísticas”, así como “la falta de
coordinación entre diversos organismos judiciales”, además del “incumplimiento de medidas
de protección a favor de Yelitze Lisbeth Moreno y su hijo”, ordenadas por la Comisión, “la
falta de seguimiento y captura de sospechosos”, y “la ausencia de seguimiento de líneas
lógicas de investigación” que tomaran en cuenta el contexto en que sucedieron los hechos o
el “modus operandi [de] ciertos actores”. Asimismo refirieron a la falta de indagación
respecto a procesos judiciales de Colombia, particularmente sobre declaraciones realizadas
poco tiempo después del atentado a Joe Luis Castillo, de líderes paramilitares como “Carlos
Castaño [y] Salvatore Mancuso […] sobre la masacre de La Gabarra y otros hechos
violentos”. También denunciaron la falta de interrogatorio a un sobreviviente del
enfrentamiento policial de 20 de noviembre de 2003. Enfatizaron que se desestimaron
líneas de investigación sobre participación de paramilitares e incluso agentes estatales en el
atentado. Al respecto, afirmaron que
[l]os fiscales del Ministerio Público tuvieron […] desde el inicio, información precisa sobre los
nombres de los integrantes del grupo paramilitar […] [y] pudieron entrevistarse […] con un
miembro de la Guardia Nacional que colaboraba con dicho grupo. A pesar de contar
oportunamente con toda esta información, la cual incluía la identificación de funcionarios
específicos del gobierno municipal como posibles colaboradores en el crimen.
138. Los representantes concluyeron que “[e]l archivo fiscal de la causa fue decretado por
falta de pruebas, una situación que fue generada por la propia falta de investigación
adecuada”. Agregaron que las autoridades no notificaron de modo oportuno y formal la
decisión de archivo a la señora Moreno. Al igual que la Comisión, indicaron que dado el
tiempo transcurrido y la permanencia de la impunidad en el caso, se afectó el requisito de
razonabilidad en el plazo de las actuaciones.
139. Los representantes agregaron que no se les permitió acceso a las constancias de las
actuaciones de la causa penal. Refirieron que “[d]el expediente conducido por la Fiscalía
20[ª] obtuvieron copias, pero bajo carácter de reservadas, y sin incluir el decreto de archivo