41
declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la causa, forma,
lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber
causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y
homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben
realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales
competentes y empleando los procedimientos más apropiados90.
153. Ahora bien, la Comisión y los representantes indicaron diligencias que, según
señalaron, deberían haberse efectuado91. De ellas, a efectos del análisis que aquí se realiza,
se tendrán en cuenta sólo aquellas que fueron ordenadas por las autoridades (infra párr.
158). No se considerarán posibles medidas concretas de investigación que, según
argumentos de la Comisión o los representantes, deberían haberse realizado y que no
fueron ordenadas por las autoridades92. Ello, pues, en principio, no compete a la Corte
determinar la procedencia o utilidad de acciones o medidas concretas de investigación, a
menos que la omisión en su realización resulte contraria a pautas objetivas, o irrazonable
de modo manifiesto.
154. Se desprende del acervo probatorio que, en el presente caso, las autoridades
encargadas de la investigación realizaron múltiples diligencias tendientes a indagar lo
sucedido. Entre ellas, se pueden mencionar las siguientes: a) recolección de evidencia en el
lugar (supra párr. 47); b) identificación de personas que presenciaron el hecho (supra párr.
47); c) dos inspecciones oculares en el lugar de los hechos y en el automóvil en el que
viajaba la familia Castillo (supra párr. 47); d) realización del reconocimiento médico y la
necropsia al cadáver (supra párr. 48); e) práctica de experticias en planimetría, trayectoria
balística y hematológica (supra párr. 48); g) autopsia sobre el cadáver del señor Castillo
(supra párr. 50); h) realización de diversas “entrevistas” de testigos oculares del hecho
(supra párr. 52 a 54); i) recepción de la declaración de la señora Yelitze Moreno (supra
párr. 56); j) elaboración de un retrato hablado (supra párr. 56); k) práctica de un
reconocimiento fotográfico de tres presuntos paramilitares por parte de una funcionaria del
Vicariato (supra párr. 67), y l) práctica de un reconocimiento médico legal a la señora
Moreno (supra párr. 70).
155. Además, en relación con la autoría de los hechos, se examinó la posible vinculación
de personas relacionadas con actividades personales del señor Castillo. Así, el día siguiente
90
Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 127; Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 300, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 24, nota
a pie de página 274, y Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales,
Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991).
91
Las omisiones de diligencias señaladas por la Comisión y los representantes consisten en la falta de: 1)
realización de reconocimiento fotográfico de la persona presuntamente vinculada al homicidio de Joe Castillo; 2)
comparación balística de las armas obtenidas de dicha persona y los casquillos de las balas que impactaron en Joe
Castillo; 3) comparación balística entre las armas de las personas fallecidas el 20 de noviembre de 2003 y las balas
que impactaron en Joe Castillo; 4) obtención de fotografías en vida de las personas fallecidas el 20 de noviembre
de 2003; 5) ejecución de “diligencias adicionales” para indagar los señalamientos recibidos telefónicamente por un
funcionario policial que indicaban la participación de paramilitares colombianos en los hechos; 6) “seguimiento y
captura” de sospechosos; 7) falta de indagación respecto a procesos judiciales tramitados en Colombia, y 8)
interrogatorio a un sobreviviente del enfrentamiento policial de 20 de noviembre de 2003 (supra párrs. 133, 134,
136 y 137).
92
Las medidas que, según los representantes y la Comisión, deberían haberse efectuado y que no fueron
ordenadas por las autoridades internas son las siguientes: 1) ejecución de “diligencias adicionales” para indagar los
señalamientos recibidos telefónicamente por un funcionario policial que indicaban la participación de paramilitares
colombianos en los hechos; 2) “seguimiento y captura” de sospechosos; 3) falta de indagación respecto a procesos
judiciales tramitados en Colombia, y 4) interrogatorio a un sobreviviente del enfrentamiento policial de 20 de
noviembre de 2003 (supra párrs. 134 y 137).